11°C · Parcial nublado·Montevideo·Miércoles, 29 de julio de 2026

Nacional

Caso Sara Goldring

Confirman rechazo de demanda por daños contra Sara Goldring

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno confirmó la desestimación de un reclamo por incumplimiento contractual y fraude contra Custodia de Valores Mobiliarios y sus directores, tras las pérdidas millonarias de una inversora.

Por Redacción·28 de julio de 2026
Businesswoman taking notes while working on a laptop in an office.
Imagen referencial

Una sentencia de segunda instancia confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios presentada por una clienta contra la corredora Custodia de Valores Mobiliarios (CVM) y sus directores, Sara Goldring, Martín Cukier y Daniel Cukier. La actora reclamaba el resarcimiento de las pérdidas sufridas en sus cuentas de inversión, que pasaron de US$ 251.238 a apenas US$ 17.844 en siete meses.

La inversionista alegó que los fondos fueron manejados sin autorización en operaciones de alto riesgo y mediante prácticas engañosas. La defensa, en cambio, sostuvo que la clienta aceptó un régimen de libre administración con un perfil de riesgo agresivo. El tribunal valoró la prueba documental y concluyó que no se acreditaron los presupuestos de la responsabilidad civil: incumplimiento, dolo o culpa grave y nexo causal.

La sentencia destaca que la reclamante, contadora pública y gerente financiera, firmó un contrato que la habilitaba a inversiones de alta volatilidad. "Los documentos aportados a la causa no avalan las condiciones de contratación alegadas por la accionante, sino por el contrario, las alegadas por la parte demandada", señala el fallo. La cliente recibió estados de cuenta mensuales que reflejaban la caída del capital; sin embargo, no rescindió el vínculo, no modificó su perfil ni retiró los fondos durante más de seis meses.

La merma patrimonial fue atribuida al colapso del índice NASDAQ y no a actos ilícitos de la corredora. En cuanto a la responsabilidad personal de Goldring y sus hijos, la justicia aplicó el principio de limitación de responsabilidad propio de las sociedades anónimas. Las imputaciones genéricas de fraude no fueron probadas, y las sanciones del Banco Central y las denuncias penales en curso no bastaron para establecer un daño directo a la clienta en particular.

Con este fallo, se desestimó la indemnización por daños (calculada en US$ 243.816), la pretensión de rendición de cuentas y las sanciones procesales solicitadas por la parte demandada contra la actora, por considerarse que litigó de buena fe.

Te puede interesar