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Nacional

Tribunal Fiscal fija criterio sobre deducción de intereses en refinanciamientos de deuda empresarial

El Tribunal Fiscal precisó que no basta la cancelación de un crédito anterior para deducir intereses de un préstamo nuevo; debe acreditarse el vínculo directo del financiamiento con la actividad empresarial y la generación de renta.

Por Redacción·02 de junio de 2026
Close-up of person using a calculator with financial documents in an office.
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El Tribunal Fiscal abordó recientemente un caso de relevancia tributaria respecto al tratamiento de gastos financieros en supuestos de refinanciamiento de deudas, fijando estándares sobre cuándo procede la deducción del Impuesto a la Renta de intereses derivados de créditos utilizados para pagar obligaciones previas.

La controversia surgió durante una fiscalización practicada por la Sunat al ejercicio 2017 a una empresa dedicada a la comercialización mayorista. La contribuyente había solicitado la deducción de diversos gastos financieros asociados a préstamos obtenidos, argumentando que tales créditos habían sido destinados a distintos fines empresariales.

El criterio del Tribunal Fiscal establece que la mera cancelación de una deuda anterior con fondos provenientes de un nuevo financiamiento no es suficiente para justificar la deductibilidad de los intereses generados por este último. Conforme a la resolución examinada, es requisito indispensable demostrar el nexo causal entre el préstamo y la actividad que genera renta gravada, acreditando expresamente que el crédito se utilizó en operaciones que producen ingresos tributables.

Esta precisión tiene implicancias significativas para las empresas que regularmente refinancian sus obligaciones financieras con objeto de mejorar su flujo de caja o reordenar su estructura de pasivo. El Tribunal destaca que la Administración Tributaria puede cuestionar fundadamente aquellas deducciones que carezcan de comprobación documental sobre el destino real del financiamiento, especialmente cuando se trata de operaciones circulares de pago de deudas con nuevos créditos.

La resolución refuerza la exigencia de transparencia contable y la necesidad de que los contribuyentes mantengan registros que demuestren inequívocamente la relación entre cada crédito obtenido y las actividades empresariales que generan rentas afectas al Impuesto a la Renta. La falta de tal acreditación expone a las empresas a reparos administrativos y potenciales sanciones por deducción indebida de gastos financieros.

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