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Nacional

Tribunal Constitucional — Derecho penal

TC resuelve que prescripción de acción penal no puede duplicarse por suspensión en investigación preparatoria

En sentencia sobre habeas corpus de Virginia Quispe Medina, el Pleno del Tribunal Constitucional precisó que el plazo de suspensión de la prescripción por formalización de investigación debe ceñirse a los plazos máximos de investigación preparatoria y no puede equivaler a un plazo extraordinario de prescripción completo, lo que evitaría la "duplicación" irrazonable del tiempo de persecución penal.

Por Redacción·10 de junio de 2026·Rol 04685-2022-HC
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El Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión de fecha 1 de abril de 2026, se pronunció sobre el Expediente 04685-2022-PHC/TC, promovido por Virginia Quispe Medina en demanda de habeas corpus contra la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia y jueces de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, cuestionando la sentencia de vista del 21 de agosto de 2018 que confirmó su condena a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, por delito de estelionato, así como la resolución que declaró inadmisible su recurso de casación.

La demandante alegó que la acción penal había prescrito en abril de 2018, conforme al artículo 83 del Código Penal (plazo extraordinario de seis años para delito con pena máxima de cuatro años). Sostuvo que los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2012 y que, aunque formalizó la excepción de prescripción en apelación, la sentencia de vista no se pronunció sobre el tema.

El juzgado de primera instancia y la segunda sala superior declararon improcedente la demanda, argumentando que conforme al Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116 y al artículo 399 del Nuevo Código Procesal Penal, la formalización de la investigación preparatoria suspende el curso de la prescripción, y que dicha suspensión no había sido computada correctamente en el cálculo de la demandante.

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y estimó que la interpretación que dieron los tribunales inferiores a la suspensión de la prescripción era inconstitucional. Explicó que "la prescripción, desde un óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius puniendi". El TC resaltó que en una Constitución inspirada en el principio pro homine, "la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva".

El órgano constitucional cuestionó la doctrina que equiparaba el plazo de suspensión a un plazo extraordinario de prescripción completo, lo que suponía una duplicación. Afirmó: "el plazo de suspensión no puede ser irrazonable y desproporcionado, ya que tan constitucional como es la suspensión, también lo es la prescripción, que se constituye como un derecho de todo ciudadano a no ser perseguido infinitamente por un delito". Precisó que la suspensión existe para dotar al Ministerio Público de "un tiempo prudencial" para investigar, pero que "los problemas internos del Ministerio Público no pueden ser trasladados a quienes vienen siendo investigados".

El TC estableció que el plazo de suspensión debe limitarse a los máximos fijados en el artículo 342 del Nuevo Código Procesal Penal: ciento veinte días naturales prorrogables por sesenta para investigación simple; ocho meses prorrogables por ocho para investigación compleja; y treinta y seis meses prorrogables por otros treinta y seis para organizaciones criminales. Cuando se cumpla ese límite temporal, debe reanudarse el plazo ordinario o extraordinario de prescripción, sin nueva suspensión equivalente a otro plazo extraordinario.

La sentencia incluyó votos singulares de los magistrados Pacheco Zerga y Morales Saravia, y posteriormente un voto singular del magistrado Gutiérrez Ticse.

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