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Nacional

Tribunal Constitucional — Derecho a la pensión

TC rechaza pensión de jubilación por documentos falsificados y períodos laborales contradictorios

El Tribunal Constitucional desestimó la demanda de amparo de una afiliada al Sistema Nacional de Pensiones que no pudo acreditar sus aportaciones con medios probatorios idóneos. Pericias grafotécnicas detectaron falsificaciones en certificados de trabajo.

Por Redacción·18 de junio de 2026·Rol 02623-2025-AA
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El Tribunal Constitucional resolvió rechazar la demanda de amparo interpuesta por una afiliada al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que solicitaba el reconocimiento de aportaciones y el otorgamiento de pensión de jubilación al amparo del régimen general del Decreto Ley 19990. La decisión fue unánime en cuanto a la desestimación del recurso de agravio constitucional.

La demandante alegaba haber efectuado más de 31 años de aportaciones al SNP a través de tres empleadores: Sucesión Gallardo Villavicencio Armando (desde 1973 a 1998), Moto Centro Meléndez (desde 1984 a 1996) y Cooperativa Agraria de Trabajadores Tahuantinsuyo (desde 1998 a 2011). Solicitaba el reconocimiento de esos períodos, pensión de jubilación, pago de pensiones devengadas, intereses legales y costos procesales.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) contestó la demanda argumentando que la vía del amparo no era idónea por requerir etapa probatoria, y que los documentos presentados no constituían medios probatorios adecuados para acreditar aportaciones. El Juzgado Civil de la Provincia de Chepén declaró improcedente la demanda por considerar que lo pretendido debía dilucidarse en un proceso con etapa probatoria. La Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó esa decisión.

Al revisar el caso, el TC constató que la demandante había cumplido los requisitos de edad (65 años, alcanzados el 19 de octubre de 2021) exigidos por la Ley 26504 para acceder a pensión de jubilación del régimen general. Sin embargo, identificó múltiples defectos en la documentación presentada para acreditar las aportaciones.

El tribunal señaló que "las declaraciones juradas constituyen medio probatorio idóneo respecto de periodos comprendidos hasta junio de 1999, siempre que la información contenida en ellas sea contrastada con algún otro documento mediante el cual se acredite el vínculo laboral", conforme al precedente constitucional fijado en el Expediente 01659-2024-PA/TC.

En cuanto a los documentos presentados, el TC identificó que dos perícias grafotécnicas de la ONP (Informe 968-2014 e Informe 1009-2023) concluyeron que las firmas en la declaración jurada del empleador de septiembre de 2013 y en certificados de trabajo de 1994 y 1997 "no provienen del puño gráfico" del titular, y que varios documentos eran "falsos por presentar anacronismos tecnológico y normativo".

El tribunal también advirtió contradicciones internas en los documentos: un certificado de trabajo señalaba que la demandante laboró para Sucesión Gallardo Villavicencio Armando hasta el 26 de agosto de 1978, mientras que otros documentos de la misma empresa indicaban que trabajó hasta el 26 de agosto de 1998. Además, los períodos alegados para dos empresas se superponían (1973-1998 y 1984-1996), lo que generaba inconsistencias.

Respecto a los documentos de la Cooperativa Agraria de Trabajadores Tahuantinsuyo, el TC observó que fueron presentados "en copia simple, pues no consta en ellos certificación alguna de haber sido fedateados, certificados o legalizados", incumpliendo el precedente establecido en el Expediente 04762-2007-PA/TC, que exige copias legalizadas o fedateadas. El tribunal además señaló que esos documentos "no han sido presentados en sede administrativa".

Finalmente, el TC concluyó que "todo ello no genera certeza a este Colegiado respecto a las aportaciones que la demandante alega haber efectuado", lo que imposibilitaba acreditar el requisito de años de aportes necesarios para la pensión solicitada. Por ello, la demanda fue declarada infundada, confirmándose las resoluciones de las instancias inferiores.

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