Nacional
Tribunal Constitucional — Libertad de prensa
TC ordena eliminar reportajes de El Comercio y genera rechazo de expertos en libertad de información
Una sentencia que mandató la desaparición de tres artículos periodísticos de 2014 abre la puerta a que cualquier persona mencionada en publicaciones exija su eliminación, aun cuando contengan hechos veraces, y se aparta de estándares internacionales de protección de la prensa.

El Tribunal Constitucional resolvió ordenar a El Comercio la eliminación total de tres artículos periodísticos publicados en octubre de 2014 en su plataforma digital. La sentencia, adoptada con cinco votos a favor y dos en contra, respondió a una demanda de hábeas data presentada por una ciudadana que fue mencionada en las publicaciones como asesora del Ministerio de Agricultura en reportajes que relataban sus supuestos vínculos con una organización investigada por el Congreso.
La decisión del tribunal argumentó que "luego de más de una década de acontecidos los hechos, mantener la publicación de las tres noticias en la web del emplazado carece de interés público y le causa perjuicio a la beneficiaria". El tribunal desestimó medidas menos restrictivas, como la actualización del contenido o la desindexación de los artículos, que El Comercio ya había implementado al incluir información actualizada y enlaces a documentación de la demandante.
Especialistas en libertades de prensa e derecho digital rechazaron inmediatamente el fallo. La presidenta de la Federación Internacional de Periodistas calificó la sentencia como "una aberración jurídica" que vulnera el derecho ciudadano a acceder a información de interés público. Cuestionó que el TC invoque un presunto derecho al olvido no reconocido expresamente en la Constitución Política ni en la legislación peruana.
Los magistrados Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez votaron en minoría, considerando que el recurso debió declararse infundado. El director ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana advirtió que la sentencia sienta un precedente riesgoso: podría ser utilizado por personas investigadas en casos de corrupción, narcotráfico u otros delitos graves para exigir la eliminación de publicaciones que documenten sus casos.
Especialistas señalaron que la decisión se aparta del criterio fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, que privilegia la actualización de información antes que su supresión. Advirtieron además que el fallo abre las puertas a una potencial ola de solicitudes para borrar contenidos periodísticos y que el TC se arroga la facultad de determinar cuándo una información deja de ser de interés público, una valoración que podría terminar restringiendo el ejercicio del periodismo.
La controversia se originó en octubre de 2014, cuando El Comercio publicó los artículos reseñando declaraciones vertidas ante una comisión investigadora del Congreso. Aunque la demandante fue separada de su cargo tras esas declaraciones, el informe final de la comisión no la incluyó entre las personas vinculadas a la organización investigada.
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