Nacional
Tribunal Constitucional — Habeas Corpus
TC desestima habeas corpus contra condena por negociación incompatible
La Sala Primera del Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda que buscaba anular una sentencia condenatoria de cuatro años de pena privativa de la libertad, considerando que el accionante pretendía el reexamen de cuestiones que corresponden exclusivamente a la judicatura penal ordinaria.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada en el Expediente 01908-2025-PHC/TC, en la cual se solicitaba la nulidad de dos resoluciones: la sentencia condenatoria de fecha 1 de febrero de 2019 y la sentencia de vista de fecha 6 de diciembre de 2019, ambas dictadas por órganos jurisdiccionales de Cusco que condenaron al accionante a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva como autor del delito de negociación incompatible.
El demandante alegaba la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la prueba y a la debida motivación de resoluciones judiciales, así como del principio de legalidad penal. En sus argumentos, cuestionó la tipificación del delito de negociación incompatible, la valoración de medios probatorios documentales —tales como informes técnicos, partidas registrales y resoluciones jefaturales— y formuló alegatos de inocencia.
El tribunal rechazó estas pretensiones al considerar que el accionante, en esencia, buscaba el reexamen de lo decidido en sede ordinaria. En sus fundamentos, el colegiado precisó que "no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, que escapa a la competencia del juez constitucional".
El tribunal enfatizó que "los cuestionamientos del accionante están referidos, básicamente, a su inocencia; a la valoración de pruebas documentales; a la incorrecta adecuación del tipo penal", cuestiones que "corresponden ser analizados y absueltos por la judicatura penal ordinaria tal como prescribe el principio de corrección funcional".
Cabe destacar que el accionante había presentado con anterioridad otra demanda de habeas corpus por los mismos hechos (Expediente 01773-2022-PHC/TC), que también fue declarada improcedente por razones análogas.
Dos magistrados emitieron fundamentos de voto. Uno de ellos aclaró que, si bien en principio el análisis de la tipicidad penal corresponde a la judicatura ordinaria, "cabe efectuar excepcionalmente un control constitucional sobre una resolución judicial por afectación del principio de legalidad penal", particularmente "en aquellos casos en los que, al aplicar un tipo penal o imponer una sanción, el juez penal se aparte del tenor literal del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a pautas interpretativas manifiestamente extravagantes o irrazonables". Sin embargo, concluyó que en el caso específico no se advertía tal vulneración, razón por la cual votó por declarar improcedente la demanda. El otro magistrado, en similar sentido, subrayó que el control constitucional debe ejercerse "a menos que se aprecie un proceder irrazonable o una violación manifiesta de algún derecho fundamental".
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