Nacional
Tribunal Constitucional — Habeas corpus
TC declara infundada demanda por vulneración del principio ne bis in idem en caso de robo con muerte
El Tribunal Constitucional desestimó un habeas corpus que cuestionaba dos procesos penales seguidos contra el mismo imputado por hechos distintos. La Sala Segunda concluyó que no concurre la triple identidad de sujeto, objeto y fundamento requerida para configurar la vulneración del principio ne bis in idem.

El Tribunal Constitucional resolvió declarar infundada una demanda de habeas corpus interpuesta por defensa técnica, que cuestionaba la vulneración del principio ne bis in idem y cosa juzgada en relación con dos procesos penales distintos seguidos contra la misma persona. El TC concluyó que, si bien la identidad de sujeto se cumplía plenamente, no existía la identidad de objeto ni de fundamento requeridas para configurar tal vulneración.
La demanda buscaba anular dos resoluciones: una sentencia de 20 de julio de 2018 que condenó al imputado como autor del delito de robo agravado con subsecuente muerte e impuso cadena perpetua, y una resolución suprema de 24 de septiembre de 2019 que anuló en parte la sentencia anterior y reformó la pena a treinta años de prisión privativa de la libertad. El demandante alegaba vulneración de derechos al debido proceso, a la prueba, a la debida motivación y a la presunción de inocencia, además del principio ne bis in idem, en conexidad con la libertad personal.
El fundamento de la demanda radicaba en que se habían instaurado dos procesos penales: uno recaído en el Expediente 921-2014 por tenencia ilegal de armas, asociación ilícita y lesiones graves (en el cual la Corte Suprema declaró la prescripción de la acción penal), y otro en el Expediente 7607-2014 por robo agravado con subsecuente muerte (que culminó en sentencia condenatoria). El demandante argumentaba que ambos surgían del mismo hecho: el hallazgo de un arma de fuego el 9 de febrero de 2014.
El TC precisó en su jurisprudencia que "el principio ne bis in idem es un derecho que tiene dos dimensiones. Por un lado, presenta una vertiente procesal que implica respetar de modo irrestricto el derecho de una persona de no ser enjuiciada dos veces por el mismo hecho" y, por otro, "desde su vertiente material, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por la misma infracción". Para activar esta garantía, el Tribunal exigió la verificación previa de una resolución con autoridad de cosa juzgada y el cumplimiento de tres componentes: identidad de sujeto, identidad del objeto de persecución e identidad de fundamento.
Al analizar los hechos concretos, el TC comprobó que el Expediente 921-2014 se refería a una intervención policial en un local nocturno donde la organización criminal Los Rápidos de La Victoria perpetró disparo indiscriminado contra cuatro personas, mientras que el Expediente 7607-2014 se refería a un robo y homicidio ocurrido el 9 de noviembre de 2013 en una pizzería. El Tribunal concluyó que "los hechos por los que se investigó y posteriormente procesó al favorecido en el Expediente 921-2014 son distintos a los hechos que fueron discutidos en el Expediente 7607-2014".
De igual forma, el TC rechazó como improcedente la demanda en cuanto cuestionaba la valoración probatoria, el análisis forense balístico y la admisión del acta de registro personal e incautación. Sostuvo que "la competencia para proceder a la apreciación de los hechos, la valoración de pruebas, la aplicación de un acuerdo plenario al caso concreto y el establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado es tarea exclusiva de la judicatura ordinaria".
Sin embargo, uno de los magistrados formuló un voto singular en el que discrepó de esta línea de razonamiento. Argumentó que el control constitucional de la prueba es "excepcionalmente posible cuando se acredita una afectación intensa del contenido constitucionalmente protegido del derecho a probar", aunque en el caso concreto concluyó que "los agravios planteados no evidencian una vulneración de tal magnitud", sino "discrepancias con la valoración y eficacia probatoria otorgada por los órganos jurisdiccionales ordinarios".
Temas
Te puede interesar

Nacional
Crédito suplementario redefine beneficios para contratados bajo régimen CAS

Nacional
JNE: Proclamación de López Aliaga como senador no impide postular a regidor

Nacional
Pedido de gracia común de Pedro Castillo se enfrenta a 26 fallos del TC que validan su detención

Nacional
Rafael López Aliaga se queda sin escaño en el Senado: JNE anula su credencial