Nacional
Tribunal Constitucional — Habeas corpus
TC declara infundada demanda de habeas corpus por prescripción de acción penal en caso de robo agravado
El Tribunal Constitucional resolvió que no se ha vulnerado el derecho al plazo razonable del proceso ni el principio de prescripción de la acción penal, al considerar que la suspensión del plazo por contumacia fue válida hasta la captura del favorecido en febrero de 2022.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de habeas corpus interpuesta en el Expediente 00569-2023-PHC/TC, rechazando el pedido de declaración de prescripción de la acción penal y nulidad de sentencia condenatoria por robo agravado.
La demanda cuestionaba una sentencia de mayo de 2022 que condenó al favorecido a cinco años de pena privativa de la libertad por robo agravado cometido el 18 de marzo de 1995. La defensa alegaba que la acción penal había prescrito, toda vez que desde la comisión del delito habían transcurrido más de 27 años al momento de dictarse sentencia. Sostuvo que el plazo extraordinario de prescripción vencía el 18 de setiembre de 2017, considerando que el delito tipificado en el artículo 189 del Código Penal, bajo la redacción de la Ley 26319, contemplaba una pena no menor de cinco ni mayor de quince años.
El Tribunal Constitucional precisó en sus fundamentos que la prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional al vincularse con el derecho fundamental al plazo razonable del proceso. Señaló que "la prescripción, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius punendi". Asimismo, enfatizó que "el Estado autolimita su potestad punitiva y contempla la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y la dificultad de sancionar a un procesado, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica".
Sin embargo, el tribunal advirtió que el favorecido fue declarado reo contumaz mediante resolución del 12 de mayo de 2014, lo que suspendió los plazos de prescripción conforme a la Ley 26641. Esa suspensión se mantuvo vigente hasta la captura del favorecido el 22 de febrero de 2022. El TC determinó que "en el caso de autos, no se advierten dilaciones causadas por el órgano jurisdiccional emplazado. Por el contrario, se verifica la conducta renuente" del procesado.
La Sala Primera concluyó que no se ha acreditado vulneración del derecho al plazo razonable del proceso ni del principio de prescripción de la acción penal en conexión con el derecho a la libertad personal. El tribunal consideró que la suspensión de los plazos por contumacia fue válida hasta el momento de la detención, por lo que la acción penal no había prescrito al dictarse la sentencia condenatoria.
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