23°C · Parcial nublado·Lima·Lunes, 20 de julio de 2026

Nacional

Tribunal Constitucional — Libertad de tránsito

TC declara infundada demanda de habeas corpus por obstrucción de pasaje en Huánuco

El Tribunal Constitucional rechazó el reclamo de un demandante que alegaba vulneración del derecho a la libertad de tránsito por la obstrucción de un pasaje. La Sala Primera concluyó que no existe acreditación de una servidumbre de paso ni de una vía de uso público que justifique la pretensión constitucional.

Por Redacción·22 de junio de 2026·Rol 00816-2024-HC
Artists creating colorful sawdust artwork on the street in Trujillo, Peru.
Imagen referencial

El Tribunal Constitucional desestimó la demanda de habeas corpus interpuesta en el Expediente 00816-2024-PHC/TC, que cuestionaba la obstrucción de un pasaje denominado Puerto Rico en el Centro Poblado Bella, provincia de Leoncio Prado, Huánuco. El demandante solicitaba el cese de la obstrucción alegando vulneración del derecho fundamental a la libertad de tránsito, ya que por ese pasaje accedía a un inmueble del que es poseedor.

En sus fundamentos, el Tribunal recordó que la Constitución reconoce en su artículo 2, numeral 11, el derecho de toda persona "a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería". El TC precisó que esta facultad "comporta el ejercicio del atributo ius movendi et ambulandi", es decir, la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función de las propias necesidades personales.

Sin embargo, la Sala Primera estableció una limitación importante: aunque el derecho a la libertad de tránsito tutela el desplazamiento por servidumbres de paso, "es preciso señalar que se debe determinar de manera previa la existencia de estas, no porque constituyan un derecho constitucional, sino por el carácter instrumental que poseen en relación con los derechos que sí tienen rango constitucional, como son la propiedad y el libre tránsito".

Al analizar la prueba, el Tribunal constató que el pasaje Puerto Rico no se encuentra registrado en el plano catastral del Centro Poblado Bella conforme a los informes emitidos por la Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraún. Además, el acta de constatación policial reveló que ambos predios cuentan con acceso de ingreso y salida por diferentes vías, y que la reja que da acceso al pasaje cuestionado "no tiene candado ni se encuentra obstruida".

La Sala Primera concluyó que "el pasaje denominado Puerto Rico no constituye una vía de uso público o que sobre dicha área se haya constituido una servidumbre de paso que otorgue derecho de tránsito a terceros", por lo que rechazó la demanda al "no haberse acreditado la vulneración al derecho a la libertad de tránsito". Esta decisión confirmó el criterio sostenido tanto por el juzgado de primera instancia como por la Sala Penal de Apelaciones de Tingo María.

Te puede interesar