Nacional
Tribunal Constitucional — Habeas corpus
TC declara infundada demanda de habeas corpus por deficiencias en notificación de sentencia penal
El Tribunal Constitucional rechazó la demanda que cuestionaba la nulidad de una condena por extorsión agravada en grado de tentativa, tras concluir que el condenado fue notificado en el establecimiento penitenciario y que su presentación extemporánea del recurso de apelación evidencia que tuvo conocimiento de la sentencia.

El Tribunal Constitucional resolvió declarar infundada la demanda de habeas corpus interpuesta en el Expediente 04197-2025-PHC/TC, que cuestionaba la validez de una sentencia condenatoria dictada el 22 de abril de 2021 por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaura.
El demandante alegaba la vulneración de los derechos al debido proceso, tutela procesal efectiva, defensa, debida motivación, pluralidad de instancias y libertad personal, sosteniendo que la sentencia condenatoria a once años de prisión por coautoría del delito de extorsión agravada en grado de tentativa no le fue notificada en su domicilio real conforme al precedente Villena Uceda, sino únicamente a través de la casilla electrónica de su abogado defensor el 4 de mayo de 2021, lo que le habría impedido interponer oportunamente el recurso de apelación.
Al revisar los documentos obrantes en autos, el TC constató que el demandante estuvo presente en la audiencia de lectura de sentencia del 4 de mayo de 2021 y que otorgó su conformidad a la entrega de una copia de la sentencia condenatoria. Además, verificó que "la sentencia condenatoria fue notificada y recibida por el recurrente en el establecimiento penitenciario el día 11 de mayo de 2021", según consta en la cédula de notificación 31641-2021-JR-PE.
El TC precisó que aunque el precedente Villena Uceda establece que la notificación de sentencias debe realizarse en el domicilio real del imputado, "en el caso de las personas recluidas en un establecimiento penitenciario, la notificación en dicho lugar cumple sus fines". Asimismo, el tribunal señaló que el demandante "no ha proporcionado una justificación que aclare cómo es que las formas en la que los actos de notificación fueron llevados a cabo impidieron la satisfacción de su finalidad", ni ha demostrado cómo afectaron "de modo real y concreto su derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado".
Crucialmente, el TC observó que "la conducta del recurrente evidencia que tenía conocimiento de la sentencia condenatoria, pues presentó recurso de apelación de manera extemporánea el 21 de mayo de 2021". Esta circunstancia resultó determinante para concluir que no existía vulneración constitucional que ameritara la nulidad de la resolución impugnada.
El tribunal reiteró su doctrina conforme a la cual "la notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, violación del derecho al debido proceso", siendo necesario que quien alegue la violación acredite "de modo real y concreto" que fue afectado en su defensa u otro derecho constitucional.
Temas
Te puede interesar

Nacional
Crédito suplementario redefine beneficios para contratados bajo régimen CAS

Nacional
JNE: Proclamación de López Aliaga como senador no impide postular a regidor

Nacional
Pedido de gracia común de Pedro Castillo se enfrenta a 26 fallos del TC que validan su detención

Nacional
Rafael López Aliaga se queda sin escaño en el Senado: JNE anula su credencial