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Nacional

Tribunal Constitucional — Habeas Corpus

TC declara infundada demanda de habeas corpus en caso de condenado por violación sexual

El Tribunal Constitucional rechazó el cuestionamiento constitucional contra la sentencia que condenó a cadena perpetua por abuso sexual de menor. La Sala Primera consideró que los alegatos sobre valoración probatoria exceden el objeto tutelar del habeas corpus.

Por Redacción·21 de junio de 2026·Rol 03257-2024-HC
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El Tribunal Constitucional resolvió desestimar la demanda de habeas corpus interpuesta en el Expediente 03257-2024-PHC/TC contra la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de San Martín de la Corte Superior de Justicia de San Martín. En su Sentencia 996/2026, la Sala Primera declaró infundada la acción constitucional presentada por el condenado a cadena perpetua como autor del delito de violación sexual de menor de edad.

El demandante cuestionaba la sentencia de primera instancia (Resolución 34, de 27 de setiembre de 2019) y su confirmación en segunda instancia (Resolución 41, de 31 de marzo de 2021), alegando vulneración de los derechos a la libertad personal, debido proceso, defensa, tutela jurisdiccional efectiva y debida motivación de las resoluciones.

Los argumentos del recurso se centraban en cuestiones probatorias: que se aplicó razonamiento indiciario existiendo prueba directa, que se omitió valoración individual de pruebas, que se descartó la retractación de la agraviada por presunta manipulación y que prevaleció la declaración incriminatoria sobre la exculpatoria. El demandante también impugnó la consideración de documentales no ofrecidas en juicio y la ausencia de ciertos testigos de cargo.

El Tribunal Constitucional precisó que "no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado". Estos cuestionamientos, señaló, corresponden exclusivamente a la judicatura ordinaria.

Por tales razones, la Sala Primera declaró improcedente la demanda respecto de los alegatos de naturaleza probatoria. Sin embargo, analizó el derecho a la prueba como derecho complejo, indicando que comprende "el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados... y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida".

En cuanto al acta de entrega de la menor y la denuncia del testigo utilizada para establecer la convivencia, el Tribunal constató que ambas fueron oralizadas en el plenario y que la sentencia cuestionada sí realizó motivación respecto de la manipulación de la agraviada. El tribunal observó que en la primera instancia se argumentó que la víctima fue manipulada tras visualizar el video de prueba anticipada dos días antes de declarar en juicio oral, lo que permitió inferir influencia para cambiar su versión inicial.

Finalmente, el Tribunal Constitucional concluyó que "la retractación de la agraviada no cumple con los estándares para ser amparada" y confirmó que la decisión judicial cuestionada "se encuentra motivada en este extremo". La Sala Primera desestimó la demanda al no acreditarse vulneración del derecho a la prueba ni a la debida motivación.

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