Nacional
Tribunal Constitucional — Presupuesto y derechos sociales
TC declara inconstitucional la ley de reubicación voluntaria de Belén por vulnerar prohibición de gasto parlamentario
El Tribunal Constitucional resolvió que la Ley 31232, que permitió la reubicación voluntaria de la población de la Zona Baja de Belén (Loreto), vulneró los principios constitucionales presupuestarios al ser aprobada por el Congreso sin coordinación con el Poder Ejecutivo. El TC estableció nuevos criterios sobre la iniciativa de gasto público parlamentario.

El Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno, declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, que modificó la Ley 30291 sobre reubicación de pobladores de la Zona Baja de Belén en Loreto. Sin embargo, rechazó los cuestionamientos relacionados con vulneración de derechos a la vida, salud, integridad y medio ambiente.
La norma impugnada introdujo un cambio fundamental al establecer que "la población de la zona sujeta a reubicación será la que voluntariamente se acoja a los beneficios de la presente ley". Asimismo, incorporó disposiciones complementarias finales que encargaban al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento "concretar las alternativas de desarrollo para la población de la Zona Baja de Belén" mediante coordinación intersectorial y "construcción de viviendas en paralelo a la ejecución de obras de saneamiento y vialidad definitivas" en la zona de Varillalito.
El Tribunal determinó que estas medidas presuponen "la necesidad de destinar recursos para la Zona Baja de Belén que inicialmente no se encontraban presupuestados". Aunque la regulación buscaba tutelar derechos fundamentales como vivienda adecuada, acceso a servicios públicos y bienestar, contravino el artículo 79 de la Constitución, que proscribe la iniciativa parlamentaria de gasto público.
En su fundamentación, el TC consignó que la ley debió "ser aprobada conforme a las exigencias constitucionalmente previstas para ello; es decir, a través de un procedimiento respetuoso del principio constitucional de cooperación entre poderes, que reconozca (...) la preeminencia del Poder Ejecutivo en lo que concierne a la iniciativa de gasto público". Se destacó que "el Poder Ejecutivo en todo momento, con sostén en argumentos técnicos y de índole presupuestaria, se opuso a la aprobación y vigencia de la ahora impugnada Ley 31232".
El Tribunal efectuó un overruling (cambio de línea jurisprudencial) al apartarse expresamente de criterios anteriores que limitaban la prohibición de gasto parlamentario al presupuesto anual vigente. Estableció como nuevo criterio que los proyectos de ley de congresistas que impliquen gasto público deben ser coordinados con el Poder Ejecutivo conforme a cuatro requisitos: identificar expresamente la fuente de financiamiento, obtener informe de sostenibilidad fiscal del órgano competente, referirse a necesidades sociales básicas claramente identificadas, y modular la ejecución en armonía con criterios de sostenibilidad fiscal.
No obstante la declaratoria de inconstitucionalidad presupuestaria, el Tribunal exhortó al Poder Ejecutivo para que "garantice plenamente los derechos fundamentales de las personas que viven o vivían en la Zona Baja de Belén", destacando su deber de protección frente a amenazas contra la seguridad, vida, salud e integridad de la población. Precisó que esta exhortación "no se reduce a una mera recomendación, sino que constituye un deber jurídico derivado directamente de la Constitución".
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