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Nacional

Tribunal Constitucional — Habeas corpus

TC declara improcedente hábeas corpus que cuestionaba condena por violación sexual

La Sala Primera del Tribunal Constitucional desestimó la demanda que buscaba anular una sentencia condenatoria a diez años de prisión, al considerar que los cuestionamientos sobre valoración de pruebas exceden el objeto de protección del habeas corpus y corresponden a la judicatura penal ordinaria.

Por Redacción·29 de junio de 2026·Rol 03834-2025-HC
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El Tribunal Constitucional declaró improcedente una demanda de hábeas corpus interpuesta contra sentencias que condenaron a una persona a diez años de pena privativa de la libertad por el delito de violación sexual de persona en imposibilidad de resistir. El caso, tramitado bajo el Expediente 03834-2025-PHC/TC, cuestionaba la sentencia de primer grado del 30 de mayo de 2023, la sentencia de vista del 25 de setiembre de 2023 que confirmó la condena, y la resolución de la Corte Suprema del 22 de diciembre de 2023 que desestimó un recurso de queja excepcional.

La demanda alegaba vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a probar y a obtener una resolución fundada en derecho. El recurrente sostuviera que los jueces demandados realizaron "una interpretación limitada en la valoración de los hechos y la desnaturalización de estos", y que "no se ha efectuado una apreciación razonable de los hechos, de acuerdo con el caso concreto y tomando en cuenta las particulares circunstancias que lo rodean".

En sus fundamentos, la Sala Primera señaló que "los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la adecuación de una conducta en un determinado tipo penal, la verificación de los elementos constitutivos del delito, el grado de participación en la comisión del delito, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia no están relacionados de forma directa con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y es materia de análisis de la judicatura penal ordinaria". El tribunal advirtió que en realidad se cuestionaba "la suficiencia y la valoración de las pruebas que acreditaron la responsabilidad penal del favorecido", lo que constituye un asunto propio de la justicia penal.

El TC también desestimó los alegatos sobre defensa ineficaz, observando que el imputado contó con un abogado de libre elección que participó en la audiencia, fue notificado de la sentencia condenatoria e interpuso recurso de apelación. El tribunal precisó que la apreciación de la calidad de la defensa particular "no corresponde ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus, cuya tutela se circunscribe a la vulneración del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos".

Un voto singular adjunto, aunque coincidió con desestimar la demanda, propuso un enfoque distinto al señalar que el Tribunal Constitucional "excepcionalmente" podría revisar una "manifiesta e indebida subsunción del tipo penal" cuando se aparte del tenor literal de la norma o cuando la aplicación obedezca a "pautas interpretativas manifiestamente extravagantes o irrazonables". Sin embargo, concluyó que en este caso "no se logró acreditar" que la defensa haya incurrido en deficiencias configuradoras de indefensión.

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