Nacional
Tribunal Constitucional — Habeas corpus
TC declara improcedente habeas corpus que cuestionaba auto de enjuiciamiento por cohecho pasivo
El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó la demanda por falta de vinculación directa con el derecho a la libertad personal, criterio que también sostuvo un magistrado en voto singular. El caso involucraba alegaciones sobre el principio non bis in idem en un proceso penal.

El Tribunal Constitucional, en Pleno Jurisdiccional, declaró improcedente el habeas corpus interpuesto contra resoluciones del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, conforme a la Sentencia 115/2026 recaída en el Expediente 03671-2025-HC/TC, dictada el 31 de marzo de 2026.
La demanda cuestionaba la Resolución 39, de fecha 30 de abril de 2024, que dictó auto de enjuiciamiento, y la Resolución 1, de fecha 4 de julio de 2024, que citó a audiencia de instalación de juicio oral, en un proceso seguido por el delito de cohecho pasivo propio. La parte demandante alegaba vulneración de los derechos al debido proceso, a la libertad personal, y de los principios non bis in idem y de seguridad jurídica.
El argumento central era que, al encontrarse pendiente un control de acusación por el delito de colusión respecto de los mismos hechos, no debía procederse al juicio por cohecho pasivo propio. Sostenía que ello infringía los artículos 349 y 356 del Código Procesal Penal, el principio de concentración procesal, el artículo 353 del mismo código, y sobre todo el principio non bis in idem, pues el favorecido sería "juzgado y posiblemente sancionado dos veces por el mismo hecho".
El Tribunal consideró que las resoluciones cuestionadas "constituyen pronunciamientos judiciales que, en sí mismos, no imponen ni determinan medida de restricción alguna del derecho a la libertad personal", materia de tutela del proceso constitucional de habeas corpus. El fallo precisó que "para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal".
El TC observó que, aunque el debido proceso, la tutela procesal efectiva, el plazo razonable del proceso y el principio non bis in idem son susceptibles de tutela vía habeas corpus, "para que ello ocurra el agravio del derecho constitucional conexo debe ser manifiesto y necesariamente derivar en un agravio concreto del derecho a la libertad personal, lo cual no acontece en el caso de autos".
Adicionalmente, el tribunal hizo notar que "con fecha 26 de noviembre de 2025, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional sentenció al demandante a catorce años de pena privativa de la libertad por el delito de cohecho pasivo", conforme reportaron medios de prensa. Indicó que "la restricción del derecho a la libertad personal del favorecido se encuentra concretada en la referida sentencia, la misma que eventualmente puede ser materia de un nuevo proceso constitucional, siempre que aquella cumpla con el requisito de firmeza".
En fundamento de voto singular, un magistrado suscribió la decisión pero precisó que, si bien la jurisprudencia constitucional ha reconocido en algunos casos que cabe interponer habeas corpus contra un requerimiento acusatorio cuando puede comportar una amenaza a la libertad personal, en el presente caso no se apreciaba supuesto alguno de amenaza, sino "una mera disconformidad con lo resuelto en la judicatura ordinaria", por lo que correspondía declarar la improcedencia conforme al artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
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