Nacional
Tribunal Constitucional — Habeas corpus
TC declara improcedente habeas corpus por sustracción de materia tras cumplimiento de pena
El Tribunal Constitucional desestimó el recurso que cuestionaba una condena por delito contra recursos naturales, al constatar que el condenado ya había cumplido la pena y sus antecedentes fueron anulados, lo que eliminó los efectos jurídicos sobre su libertad personal.

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta contra una sentencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, tras determinar que la controversia carecía de objeto por sustracción de materia.
El recurso cuestionaba una condena dictada originalmente por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, que había condenado a un imputado como autor del delito contra los recursos naturales, en la modalidad de información falsa contenida en informes, imponiéndole tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el término de dos años. La sentencia fue confirmada por la Corte Superior de Loreto mediante Resolución 22 de 14 de diciembre de 2021.
La defensa alegó vulneración de los derechos al debido proceso, tutela procesal efectiva, plazo razonable del proceso y principio de legalidad procesal, con incidencia negativa en la libertad personal. El demandante sostuvo que durante el recurso de apelación se había propuesto una excepción de prescripción de la acción penal que, según su criterio, debió ser acogida, toda vez que los hechos imputados ocurrieron en febrero de 2009 y la prescripción habría operado en agosto de 2021.
La Primera Sala Penal de Apelaciones y posteriormente el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Iquitos declararon improcedente la demanda, argumentando que la sentencia no incidía de forma directa en la libertad del favorecido por tratarse de una pena suspendida, y que en la parte considerativa de la sentencia de vista sí se abordaba el análisis de la prescripción de la acción penal.
El Tribunal Constitucional observó que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto, mediante Resolución 3 de 10 de marzo de 2025, había "tuvo por no pronunciada la condena contra el favorecido, por haber cumplido la pena impuesta mediante sentencia", disponiendo la anulación provisional de los antecedentes penales y el archivo definitivo del cuaderno de ejecución.
Esta circunstancia fue determinante para el TC. El tribunal señaló que "la cuestionada sentencia de vista ya no tiene efectos jurídicos sobre la libertad personal del favorecido" y que, conforme al artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, "no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda". El TC subrayó que su función en los procesos constitucionales de la libertad es "la protección de los derechos constitucionales" mediante la reposición a su estado anterior, pero esta protección carece de sentido cuando la vulneración se ha tornado irreparable o cuando cesa la agresión que motivó el reclamo.
Temas
Te puede interesar

Nacional
Crédito suplementario redefine beneficios para contratados bajo régimen CAS

Nacional
JNE: Proclamación de López Aliaga como senador no impide postular a regidor

Nacional
Pedido de gracia común de Pedro Castillo se enfrenta a 26 fallos del TC que validan su detención

Nacional
Rafael López Aliaga se queda sin escaño en el Senado: JNE anula su credencial