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Nacional

Tribunal Constitucional — Habeas corpus

TC declara improcedente habeas corpus por sustracción de materia en caso de rehabilitación penal

El Tribunal Constitucional resolvió que la demanda carecía de objeto luego de que el demandante fuera rehabilitado y cancelados sus antecedentes penales, al no existir restricción vigente a su libertad personal derivada de la sentencia cuestionada.

Por Redacción·28 de junio de 2026·Rol 03791-2025-HC
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El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente una demanda de habeas corpus presentada por un abogado en representación de su cliente, quien buscaba la nulidad de una sentencia condenatoria de octubre de 2000 por delito contra la libertad sexual. El demandante argumentaba vulneración de los derechos a la prueba, debida motivación de resoluciones judicales, presunción de inocencia y libertad personal.

La demanda fue interpuesta el 16 de diciembre de 2024, más de dos décadas después de que la sentencia fuera dictada. El demandante reconoció que ya había cumplido íntegramente su condena de cuatro años de pena privativa de libertad, la cual venció el 14 de octubre de 2004. Sin embargo, solicitó al Tribunal que se declare nula la sentencia a fin de restablecerse su dignidad y honor, argumentando que el proceso penal original estuvo viciado por insuficiencia probatoria: sostuvo que no se practicó pericia psicológica a la agraviada ni se realizó análisis de homologación de material biológico que consideraba decisivo.

En primera instancia, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Ana declaró infundada la demanda, estimando que se había producido sustracción de materia, puesto que por auto de 3 de diciembre de 2024, el demandante había sido rehabilitado por cumplimiento de pena, se le restituyeron los derechos suspendidos y fueron cancelados sus antecedentes penales, judiciales y policiales. La Sala Penal de Apelaciones de La Convención confirmó esta decisión, agregando que "la pretensión del demandante es el restablecimiento del derecho a la dignidad y el honor del recurrente, pretensión que no encuentra protección mediante el proceso de habeas corpus, pues no existe conexión entre esos derechos y el derecho a la libertad personal".

Analizando el expediente, el Tribunal Constitucional recordó su jurisprudencia conforme a la cual "si bien el juez constitucional puede pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, como los de defensa, a la prueba, etc.; ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre el derecho invocado y el derecho a la libertad personal, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también en una afectación negativa, directa, concreta y sin justificación razonable en el derecho a la libertad personal".

El Tribunal constató que, al momento de resolver, no existía medida de restricción alguna contra la libertad personal del demandante derivada de la sentencia de 2000, puesto que la pena había sido cumplida hace más de veinte años y la rehabilitación efectuada canceló los antecedentes penales. Por esta razón, estimó aplicable el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que determina la improcedencia del habeas corpus cuando ha operado sustracción de materia.

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