Nacional
Tribunal Constitucional — Habeas corpus
TC declara improcedente habeas corpus por sustracción de materia en caso de prolongación de prisión preventiva
El Tribunal Constitucional resolvió que no corresponde pronunciarse sobre el fondo de la demanda al haberse ya emitido resolución sobre el recurso de apelación cuestionado. La sentencia confirmó las decisiones de los juzgados de Arequipa.

El Tribunal Constitucional declaró improcedente una demanda de habeas corpus interpuesta contra el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, al estimar que se había producido la sustracción de la materia luego de presentada la demanda.
Los imputados solicitaban mediante habeas corpus que se elevara al órgano superior jerárquico un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de fecha 9 de diciembre de 2024, que había declarado infundada su solicitud de nulidad de la audiencia de prolongación de prisión preventiva. Denunciaban vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad personal.
Los beneficiarios habían sido detenidos el 5 de marzo de 2024 con una medida de prisión preventiva por nueve meses, cuyo plazo venció el 5 de diciembre de 2024. La defensa argumentaba que la audiencia de revisión de prolongación de la medida, celebrada el 9 de diciembre de 2024, era nula por extemporaneidad. En esa audiencia, el juez desestimó la solicitud de nulidad, por lo que se interpuso recurso de apelación. Sin embargo, la defensa denunció que más de un mes después, la apelación no había sido elevada al superior jerárquico, lo que mantendría indebidamente la privación de libertad de los favorecidos.
El Primer Juzgado Constitucional de Arequipa declaró improcedente la demanda el 5 de febrero de 2025, estimando que existió pronunciamiento sobre el recurso de apelación y que operó la sustracción de la materia. La Cuarta Sala Penal de Apelaciones confirmó la sentencia.
Al resolver el recurso de agravio constitucional, el TC consideró que no correspondía emitir pronunciamiento sobre el fondo, pues la resolución que se cuestionaba ya había sido resuelta. El tribunal observó que por Resolución 21-2025 de fecha 30 de enero de 2025 se había declarado improcedente el recurso de apelación contra la resolución de 9 de diciembre de 2024, "pues no correspondía presentar un recurso de apelación, sino un recurso de reposición". En consecuencia, conforme al artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el TC determinó que "no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pues se ha producido la sustracción de la materia luego de presentada la demanda".
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