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Nacional

Tribunal Constitucional — Habeas corpus

TC declara improcedente habeas corpus por sustracción de materia en caso de inimputabilidad

El Tribunal Constitucional resolvió desestimar la demanda constitucional porque el juez penal ya se pronunció sobre la presunta situación de inimputabilidad de la imputada, y posteriormente fue condenada a treinta años de pena privativa de la libertad por secuestro agravado.

Por Redacción·12 de junio de 2026·Rol 05121-2025-HC
Captivating view of a historic glass dome in the Çiçek Pasajı, Istanbul, featuring French style architecture.
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El Tribunal Constitucional declaró improcedente el habeas corpus interpuesto contra el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco (Expediente 05121-2025-PHC/TC). La demanda cuestionaba la falta de pronunciamiento del juez penal respecto de un requerimiento fiscal sobre el estado de inimputabilidad de la imputada, basado en un informe pericial que determinaba un síndrome psicótico de tipo Ganser.

Segun el fallo, la fiscal Rocío del Carmen Aréstegui Ventura solicitó al juez penal que programara una audiencia para determinar si la imputada era inimputable, conforme al artículo 75 del Código Procesal Penal, con el objeto de que cesara su prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Chincha. El demandante alegaba vulneración de los derechos al debido proceso, presunción de inocencia, defensa y libertad personal, en conexidad con protecciones constitucionales del detenido.

El Tribunal Constitucional verificó de autos que el juez demandado sí emitió pronunciamiento: mediante Resolución de fecha 17 de noviembre de 2023, resolvió declarar "infundado el requerimiento fiscal de medida de internamiento". Para ello, el órgano jurisdiccional sustentó su decisión en que "al momento de la comisión del hecho punible que se le atribuye no se encontraba en un estado de inimputabilidad, tan es así que su testimonio ha servido para vincular a sus demás coimputados con el delito de secuestro". El tribunal penal además consideró que los informes sobre trastorno psiquiátrico "datan de hace seis años y no generan fiabilidad" y que la imputada "viene recibiendo atención psiquiátrica dentro del establecimiento penitenciario".

El TC constató que con posterioridad a la presentación de la demanda de habeas corpus, la imputada fue "finalmente condenada a treinta años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de secuestro en su modalidad agravada, mediante Resolución de fecha 14 de febrero de 2025". En virtud de ello, el tribunal constitucional estimó que "se ha producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda".

El fallo advirtió además que en el recurso de agravio constitucional, la parte demandante pretendía "un reexamen de lo decidido por el órgano jurisdiccional en el proceso penal subyacente", lo cual excede las competencias del habeas corpus, toda vez que el proceso constitucional no puede revisar los actos de los jueces ordinarios en el ejercicio de sus competencias, sino únicamente señalar vulneraciones de derechos fundamentales.

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