Nacional
Tribunal Constitucional — Hábeas Corpus
TC declara improcedente hábeas corpus en caso de condenado por violación sexual
La Sala Primera rechazó la demanda al considerar que los cuestionamientos sobre valoración de pruebas y hechos son competencia exclusiva de la justicia ordinaria, no de la justicia constitucional.

El Tribunal Constitucional rechazó una demanda de hábeas corpus interpuesta contra la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, al estimar que los argumentos esgrimidos excedían el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
El demandante cuestionaba la sentencia de fecha 1 de junio de 2022 que lo condenó a treinta años de pena privativa de la libertad por delito de violación sexual de menor de edad, y la resolución de 13 de abril de 2023 que declaró no haber nulidad de la condena. Alegó vulneración de los derechos a la motivación de resoluciones judiciales, presunción de inocencia, igualdad en la aplicación de la ley y libertad personal.
En sus argumentos, el demandante cuestionó que la condena se sustentaba exclusivamente en la declaración de la víctima sin corroboración suficiente de otros elementos probatorios. Señaló que la declaración debía haber sido sometida a criterios de valoración como verosimilitud del testimonio, persistencia en la incriminación y existencia de corroboración; que la menor no pudo precisar fechas de los presuntos ultrajes; y que el certificado médico legal y el protocolo de pericia psicológica no generaban certeza sobre su intervención en los hechos.
El juzgado de primera instancia declaró improcedente la demanda, argumentando que las resoluciones cuestionadas estaban motivadas. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga confirmó esta decisión por considerar que se cuestionaban aspectos ajenos al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
El TC confirmó la improcedencia al establecer que "no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario".
El tribunal precisó que los cuestionamientos sobre apreciación de hechos y valoración de pruebas resultan "incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos propios que son de competencia exclusiva de la justicia ordinaria". En tal sentido, declaró improcedente la demanda de conformidad con el artículo 7, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Uno de los magistrados en fundamento de voto singular añadió que aunque la teoría de la corroboración de declaraciones de víctimas es relevante en derecho penal, la verificación de los elementos constitutivos del delito y la dilucidación de la responsabilidad penal competen a la judicatura ordinaria "a menos que se aprecie un proceder irrazonable o una violación manifiesta de algún derecho fundamental", lo que no se advertía en este caso.
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