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Nacional

Tribunal Constitucional — Habeas corpus

TC declara improcedente habeas corpus contra investigación parlamentaria por sustracción de materia

El Tribunal Constitucional resolvió que la demanda de habeas corpus interpuesta contra actos de una comisión investigadora del Congreso carece de objeto al haber cesado la supuesta amenaza a la libertad personal de la demandante, toda vez que la investigación parlamentaria concluyó en julio de 2021.

Por Redacción·18 de junio de 2026·Rol 04427-2025-HC
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El Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional del 31 de marzo de 2026, declaró improcedente el recurso de agravio constitucional en el Expediente 04427-2025-PHC/TC, confirmando así la desestimación de una demanda de habeas corpus que cuestionaba actos de investigación de una comisión parlamentaria.

La demandante solicitaba que se ordenara el cese de todos los actos de amenaza a su derecho a la libertad personal derivados de los acuerdos de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso. Asimismo, pedía que se declararan sin efecto legal los oficios mediante los cuales se la incorporó como investigada en un procedimiento parlamentario, así como que se dejaran sin efecto los actuados generados a partir de un oficio de septiembre de 2020, alegando que la comisión no tenía autorización para investigar a la entidad que representa.

La demandante denunció vulneración de sus derechos al debido proceso y de defensa, en conexidad con el derecho a la libertad personal. Particularmente, argumentó que fue citada bajo apremios sin haber recibido notificación de los cargos que se le imputaban, ni copia de sus intervenciones anteriores, y que incluso fue amenazada con ser conducida por la fuerza pública a declarar ante la comisión.

El Sexto Juzgado Constitucional de Lima y posteriormente la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima desestimaron la demanda por sustracción de materia, considerando que la investigación parlamentaria había concluido mediante un informe final de fecha 5 de julio de 2021, sin que ninguna de sus recomendaciones afectara los derechos invocados.

El TC confirmó este criterio. El tribunal señaló que conforme al Nuevo Código Procesal Constitucional, cuando luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido sustracción de materia. El TC constató que la supuesta amenaza al derecho a la libertad de la demandante ya no existía en la actualidad, toda vez que la comisión investigadora había concluido sus labores, sus integrantes ya no se encontraban en funciones, y no existía investigación en curso.

La Procuraduría Pública del Poder Legislativo argumentó durante el proceso que la comisión emplazada poseía facultades investigadoras legítimas conforme a la Constitución Política y al Reglamento del Congreso, y que a pesar de que la demandante se negó en tres ocasiones a asistir a las citaciones, en ningún momento se le aplicaron los apremios establecidos en la normativa reglamentaria. El tribunal acogió este razonamiento al resolver que no se había configurado una amenaza actual y cierta al derecho fundamental invocado.

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