Nacional
Tribunal Constitucional — Habeas Corpus
TC declara improcedente habeas corpus contra investigación fiscal por violencia familiar
El Tribunal Constitucional confirmó la desestimación de una demanda de habeas corpus que cuestionaba la apertura de una investigación por delito de violencia familiar, al considerar que la actuación fiscal no incide directamente en la libertad personal del demandante. Un magistrado presentó un voto disidente sobre las facultades del Ministerio Público para restringir derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta en el Expediente 02600-2025-PHC/TC por un ciudadano que cuestionaba la investigación seguida en su contra en la Carpeta Fiscal 2243-2024 por presunto delito de violencia familiar, tramitada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de La Libertad.
El demandante alegaba la vulneración de los derechos al debido proceso, a la paz y tranquilidad, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y a la libertad personal. Sostuvo que no existía vínculo legal ni familiar con la persona denunciante y que los hechos atribuidos no constituían delito alguno. Argumentó además que la denuncia en su contra obedecería a represalias de la parte denunciante, quien es contraria en un proceso judicial de petición de herencia.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en sentencia emitida el 29 de mayo de 2026, reiteró que "el Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso", pero que dicho órgano "no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que sus actuaciones, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva". El tribunal concluyó que "el cuestionamiento a la actuación de la fiscal demandada en cuanto a que pese a ser defensora de la legalidad, le abrió ilegalmente una carpeta fiscal al recurrente por lo que es investigado por el delito de violencia familiar, no tiene incidencia negativa, directa y concreta en su libertad".
Sobre la base de este razonamiento, el colegiado determinó que "la reclamación del recurrente no está relacionada con el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus", por lo que declaró la demanda improcedente conforme al artículo 7, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Un magistrado integrante de la Sala Primera presentó fundamento de voto disidente en el que se apartó de la conclusión mayoritaria. Sostuvo que, si bien varias actuaciones del Ministerio Público consisten en solicitudes dirigidas al Poder Judicial, "ello no significa de ninguna manera relevar a los integrantes del Ministerio Público de la razonabilidad y proporcionalidad que deben guiar sus solicitudes" y que "la facultad de ejercitar la acción penal no puede ser ejercida de manera arbitraria desconociendo derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos". El magistrado disidente argumentó que el Ministerio Público, al llevar a cabo investigaciones, puede realizar actos con incidencia en la libertad personal —como conducción compulsiva, citaciones, videovigilancia y allanamientos— que podrían constituir supuestos de habeas corpus restringido, y que por tanto "las restricción de la libertad personal deberá ser evaluada caso por caso a fin de determinar si resulta procedente su tutela mediante el habeas corpus".
La Corte Superior de Justicia de La Libertad había confirmado previamente la improcedencia de la demanda en primera instancia y redujo la multa impuesta al demandante de diez a una Unidad de Referencia Procesal.
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