Nacional
Tribunal Constitucional — Derecho Previsional
TC declara improcedente demanda por reajuste de pensión de invalidez por enfermedad profesional
El Tribunal Constitucional desestimó el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución que rechazó la pretensión de incremento de pensión por aumento del menoscabo de salud, tras constatar que el demandante no asistió a la evaluación médica ordenada por el tribunal.

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente 03611-2024-PA/TC, declaró improcedente la demanda de amparo que cuestionaba el monto de la pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional percibida bajo el Decreto Ley 18846 y la Ley 26790.
El demandante había interpuesto la acción el 19 de mayo de 2016 solicitando el reajuste de su pensión de invalidez debido a que el porcentaje de menoscabo global de su salud se había incrementado de 50 % a 71 %, con diagnóstico de neumoconiosis II estadio y enfermedad pulmonar intersticial difusa conforme al Certificado Médico 165-2015 emitido el 18 de septiembre de 2015. Asimismo, reclamó el reintegro de pensiones devengadas, intereses legales y costos del proceso. La demanda fue dirigida contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y posteriormente se incorporó a la aseguradora Rímac Seguros y Reaseguros.
El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, en julio de 2022, declaró fundada en parte la demanda, reconociendo que el demandante acreditó el incremento de su enfermedad profesional. Sin embargo, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó esta decisión, considerando que el certificado médico "carece de valor probatorio" y que la controversia requería una etapa probatoria de la cual carece el proceso de amparo.
Ante el Tribunal Constitucional, el órgano colegiado analizó los criterios jurisprudenciales establecidos en el Expediente 02513-2007-PA/TC, precedente que fija que "procede el reajuste del monto de la pensión de invalidez de la Ley 26790 cuando se incremente el grado de invalidez, de invalidez permanente parcial a invalidez permanente total o de invalidez permanente parcial a gran invalidez". El tribunal precisó además que el incremento de incapacidad genera un reajuste —no un recálculo— de la pensión, aplicando "el porcentaje aplicable a la remuneración computable desde la fecha del certificado que prueba el aumento de la incapacidad hacia adelante".
Para verificar el incremento alegado del menoscabo, el Tribunal Constitucional ordenó mediante decretos de enero y diciembre de 2025 que el demandante fuese sometido a una nueva evaluación médica ante el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR). La ONP interpuso recurso de reposición argumentando que no era parte del proceso y no le correspondía cubrir los gastos de evaluación; el tribunal desestimó este recurso el 4 de julio de 2025, precisando que "la ONP es la obligada a otorgar el incremento de la pensión, pues es quien otorgó la pensión que percibe el actor".
No obstante, según el Oficio 446-2026-DG-INR del 4 de marzo de 2026, "el demandante no asistió a la cita de evaluación médica programada el día 21 de enero de 2026; a pesar de haber sido debidamente notificado". Sobre este punto, el tribunal concluyó que "de lo expuesto se advierte que el demandante no cumplió con acreditar debidamente el incremento del menoscabo de la enfermedad que alegó padecer, por lo cual corresponde desestimar la presente demanda".
La sentencia fue emitida el 29 de mayo de 2026 por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, siendo este último el ponente de la decisión.
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