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Nacional

Tribunal Constitucional — Derecho previsional

TC declara improcedente demanda de pensionista contra la ONP por cálculo de renta vitalicia

El Tribunal Constitucional rechazó la acción de amparo de un asegurado que cuestionaba la resolución administrativa que fijó su pensión por enfermedad profesional. El tribunal consideró que el reclamo debía dirigirse al proceso judicial originario, no a la vía constitucional.

Por Redacción·12 de junio de 2026·Rol 04681-2025-AA
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El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por un asegurado contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en la que solicitaba que se declarara inaplicable la Resolución Administrativa 05045-2006-ONP/DC/DL18846, de fecha 9 de agosto de 2006, y que se emitiera una nueva resolución recalculando su renta vitalicia.

El demandante alegaba que, aunque el examen médico que acompañaba la resolución cuestionada registraba diagnóstico de neumoconiosis en segundo estadio de evolución, la ONP había calculado su pensión utilizando un porcentaje de 41% de incapacidad, cuando debería haber aplicado el porcentaje de 70% correspondiente al segundo estadio. Además, solicitaba el pago de pensiones devengadas, intereses legales y costos procesales.

La ONP contestó la demanda sosteniendo que "la pensión de invalidez que percibe por enfermedad profesional fue otorgada por mandato judicial" y que se encontraba actualizada en la suma de S/ 370.00 a partir del 23 de febrero de 1994, en cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en ejecución de sentencia.

El Séptimo Juzgado Especializado en lo Constitucional declaró infundada la demanda por considerar que la pensión vitalicia "fue otorgada en mérito al examen médico por enfermedad ocupacional" de 1994 y que en la etapa de ejecución del proceso judicial originario el demandante tuvo oportunidad de observar la liquidación efectuada, adquiriendo calidad de cosa juzgada. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó esta decisión el 7 de enero de 2025.

En su sentencia del 29 de mayo de 2026, el Tribunal Constitucional consideró que "dado que la resolución cuestionada ha sido emitida en cumplimiento de mandato judicial, corresponde que el actor acuda al proceso judicial primigenio a efectuar su reclamo, haciendo uso de los medios procesales pertinentes". Por este motivo, el tribunal estimó que la demanda resultaba improcedente, rechazando así el recurso de agravio constitucional.

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