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Nacional

Tribunal Constitucional — Amparo contra amparo

TC declara improcedente demanda de ONP contra sentencias sobre bonificación Fonahpu

El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de la Oficina de Normalización Previsional que cuestionaba dos fallos judiciales que ordenaron otorgar la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público a una pensionista. La Sala Primera estimó que no existe vulneración evidente de derechos constitucionales.

Por Redacción·28 de junio de 2026·Rol 03708-2024-AA
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El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de amparo interpuesta por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el Expediente 03708-2024-PA/TC, en la que la entidad cuestionaba las resoluciones expedidas por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa y el Primer Juzgado Civil de Chimbote, que declararon procedente el otorgamiento de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu).

La ONP alegaba que los jueces vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judicales y al principio de igualdad. Afirmó que los juzgadores no expresaron "las razones o justificaciones objetivas para aplicar el artículo 2 de la Ley 27617, en vez del artículo 3 del Decreto Supremo 028-2002-EF" y que tampoco fundamentaron por qué dejaban de lado criterios establecidos en sentencias anteriores del Tribunal Constitucional en los expedientes 02808-2003-AA/TC y 00314-2012-PA/TC, donde se exigía la inscripción voluntaria como requisito indispensable.

El tribunal de primera instancia había declarado fundada la demanda de amparo original, estimando que aunque la demandante no se inscribió voluntariamente en los plazos establecidos, ello se debía a que recién en octubre de 2018 obtuvo la condición de pensionista, cuando ya habían vencido los plazos para solicitar la bonificación. El juzgado concluyó que "tal omisión se efectuó porque la resolución administrativa que le otorga la pensión dentro de los alcances del D.L. 19990 fue emitida con fecha 02 de octubre del 2018, fecha en que ya se habían vencido los plazos para solicitar la referida bonificación". La Primera Sala Civil confirmó esa decisión, adhiriéndose al criterio reiterado de la Corte Suprema de que el artículo 2.1 de la Ley 27617 otorgó carácter pensionable a la bonificación Fonahpu, por lo que "a partir de su vigencia no es exigible el requisito de la inscripción voluntaria".

La Sala Primera del Tribunal Constitucional estimó que la procedencia del amparo contra amparo requiere una vulneración "evidente o manifiesta" de derechos constitucionales, y consideró que en este caso las sentencias cuestionadas sí expresaban las razones en las que se fundaban. Sostuvo que "lo objetado en torno a la determinación, interpretación y ulterior aplicación del marco normativo que regula la bonificación del Fonahpu al problema jurídico planteado en el proceso de amparo subyacente, resulta improcedente, puesto que la actuación judicial que la ONP considera que conculca sus derechos fundamentales no califica como evidente". El tribunal remarcó que "no le corresponde examinar la corrección de lo finalmente decidido en las cuestionadas sentencias, como si el proceso de amparo contra amparo fuera un recurso adicional a los contemplados en el Nuevo Código Procesal Constitucional".

Un magistrado emitió voto singular sosteniendo que el caso presentaba "relevancia constitucional" por la presunta vulneración del derecho a la debida motivación y que merecía ser resuelto "previa audiencia pública" con análisis de fondo.

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