Nacional
Tribunal Constitucional — Amparo contra amparo
TC declara improcedente demanda de la ONP contra sentencias sobre bonificación Fonahpu
El Tribunal Constitucional desestimó el recurso de la Oficina de Normalización Previsional que cuestionaba las resoluciones judiciales que ordenaron pagar la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público a un pensionista. La Sala Primera estimó que la vulneración del derecho a la debida motivación no resultaba evidente ni manifiesta.

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) contra la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, en resolución emitida el 5 de junio de 2026 (Expediente 02646-2024-AA/TC).
La ONP cuestionaba la nulidad de dos resoluciones judiciales: la Resolución 3 del 29 de octubre de 2019, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, y la Resolución 6 del 6 de febrero de 2020, de la Sala Mixta de Vacaciones, ambas del Santa. Ambas sentencias declararon fundada una demanda de amparo interpuesta por un pensionista contra la ONP y ordenaron el pago de la bonificación del Fonahpu más devengados e intereses legales. La ONP denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, alegando que los jueces no expresaron suficientemente las razones para aplicar el artículo 2 de la Ley N° 27617 en lugar del artículo 3 del Decreto Supremo 028-2002-EF.
El tribunal de primera instancia había rechazado liminarmente la demanda en enero de 2021, decisión que fue confirmada por la Corte Superior en febrero de 2022. El Tribunal Constitucional, mediante auto de marzo de 2023, anuló lo actuado por considerar que la sala revisora no podía confirmar un rechazo liminar, conforme al artículo 6 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Posteriormente, el Juzgado Constitucional de Chimbote admitió la demanda a trámite en agosto de 2023, pero el 15 de diciembre de 2023 la declaró improcedente, decisión ratificada por la Primera Sala Civil en sentencia de vista del 18 de abril de 2024.
En sus fundamentos, el TC recordó que el proceso de amparo contra amparo es "de naturaleza atípica o excepcional" y que "solo procede cuando la vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta". Analizando el caso concreto, el tribunal concluyó que las resoluciones judiciales objetadas "cumplen con explicar las razones en las que se fundan" y que "lo objetado en torno a la determinación, interpretación y ulterior aplicación del marco normativo que regula la bonificación del Fonahpu al problema jurídico planteado en el proceso de amparo subyacente resulta improcedente, puesto que la actuación judicial que la ONP considera que conculca sus derechos fundamentales no califica como evidente".
El TC enfatizó que "no le corresponde examinar la corrección de lo finalmente decidido en las cuestionadas sentencias, como si el proceso de amparo contra amparo fuera un recurso adicional a los contemplados en el Nuevo Código Procesal Constitucional". En consecuencia, declaró la demanda improcedente conforme al artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Un magistrado emitió voto singular, opinando que el caso merecía ser resuelto previa audiencia pública, al considerar que existía relevancia constitucional en la presunta vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
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