Nacional
Tribunal Constitucional — Habeas corpus
TC declara improcedente demanda de habeas corpus por reexamen de valoración probatoria en caso de trata de personas
El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la condena por delito de trata de personas, señalando que la evaluación de pruebas y la determinación de responsabilidad penal corresponden exclusivamente a la justicia ordinaria, no a la jurisdicción constitucional.

El Tribunal Constitucional resolvió improcedente la demanda de habeas corpus presentada contra la sentencia de 26 de setiembre de 2018, que condenó a la demandante a doce años de pena privativa de libertad, cinco años de inhabilitación y al pago de 9 mil soles por reparación civil por la comisión del delito de trata de personas en agravio de una menor de edad. La resolución de 29 de abril de 2019 de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones que confirmó esa condena también fue cuestionada en el presente proceso constitucional.
La demandante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, motivación de resoluciones judiciales, prueba y presunción de inocencia. Específicamente alegó que la sentencia de primera instancia carecía de debida motivación al no señalar cuáles eran las pruebas fehacientes que determinaron su condena, que se condenó basándose únicamente en el testimonio de la víctima sin corroboración con otros medios probatorios, contrariando lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, y que la pericia psicológica presentada no fue adecuadamente valorada al carecer de ratificación pericial en audiencia.
El tribunal constitucional estableció en sus fundamentos que "no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; al reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado". Precisó que "ello es tarea exclusiva del juez ordinario, por lo que escapa a la competencia del juez constitucional".
El TC determinó que si bien la demandante invocaba la vulneración del derecho a la motivación de resoluciones judiciales, "en puridad pretende el reexamen de lo resuelto en sede judicial e, inclusive, la evaluación sobre la aplicación de un acuerdo plenario referido a la declaración de la víctima". Conforme a su jurisprudencia reiterada, el tribunal precisó que "también son asuntos de competencia de la justicia ordinaria la aplicación o inaplicación al caso penal de los criterios jurisprudenciales o de los acuerdos plenarios del Poder Judicial".
Respecte de la alegación sobre la imposición de pena privativa de libertad efectiva, el TC señaló que "la determinación de la pena impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el Código Penal constituye materia que compete analizar a la judicatura ordinaria", pues "la graduación de la pena, la aplicación facultativa de la responsabilidad restringida, así como si esta es de carácter suspendida o efectiva, son asuntos de competencia de la judicatura ordinaria".
Con respecto a la alegación de que la víctima menor de edad no brindó su declaración en cámara Gesell, el tribunal constitucional estableció que dicho procedimiento y su resultado "no interviene en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, puesto que no inciden de manera negativa, concreta y directa en el mencionado derecho fundamental". Además, constató que la víctima "brindó su declaración en el marco del proceso penal seguido contra la recurrente, y en el cual esta pudo ejercer plenamente su derecho de defensa".
El tribunal concluyó que "la demanda no se refiere al contenido constitucionalmente protegido de los derechos" invocados, al haberse dirigido a cuestionar materias que escapan a la competencia de la jurisdicción constitucional. La sentencia contó con fundamentos de voto de dos magistrados que se agregaron al pronunciamiento.
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