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Nacional

Tribunal Constitucional — Proceso de cumplimiento

TC declara improcedente demanda de cumplimiento en caso de pensión militar

El Tribunal Constitucional rechazó la admisibilidad de una demanda que buscaba ejecutar una sentencia judicial que reconocía derecho a pensión de retiro en la Fuerza Aérea, por entender que el proceso de cumplimiento no es la vía adecuada para exigir el cumplimiento de fallos previos.

Por Redacción·14 de junio de 2026·Rol 04324-2025-AC
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El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de cumplimiento interpuesta en el Expediente 04324-2025-AC/TC, en el que el actor solicitaba que se ejecutara un mandato judicial firme que le reconocía el tiempo de servicios necesario para acceder a pensión de retiro en el grado de capitán de la Fuerza Aérea Peruana. La Sentencia 1008/2026 fue emitida por la Sala Primera en sesión de 29 de mayo de 2026.

El demandante había presentado la demanda de cumplimiento el 14 de agosto de 2024 contra la Comandancia General de la FAP, solicitando que se diera cumplimiento al mandato que le reconocía el derecho a pensión conforme al artículo 10, inciso a) del Decreto Ley 19846 y artículo 5 del Decreto Supremo 009-DE-CCFA. De forma accesoria, requería el pago de devengados desde el 1 de abril de 1980 y la expedición del carné de identidad como capitán en retiro.

Ante la falta de contestación de la demandada, el juzgado civil de primera instancia la declaró improcedente considerando que el mandato normativo invocado no cumplía con el requisito de ser "cierto y claro" exigido por la jurisprudencia constitucional, al estar sujeto a una evaluación administrativa previa. La Corte Superior de Justicia del Cusco confirmó esta decisión por una segunda causal: la existencia de discrepancia entre lo solicitado en la carta notarial previa y lo pretendido en la demanda.

El Tribunal Constitucional estimó que la demanda era improcedente, pero por un fundamento de fondo distinto: el proceso de cumplimiento no es la vía adecuada para exigir el cumplimiento de una sentencia judicial. El tribunal precisó que "lo que en realidad pretende el demandante es que, a través del presente proceso, se ordene el cumplimiento de una sentencia judicial; sin embargo, es responsabilidad de la parte demandante ejecutarla en el mismo proceso, ya que cuenta con una sentencia que reconoce su derecho reclamado".

El TC señaló que si la parte demandada incumple una sentencia, corresponde exigir al juez que dictó la sentencia que realice los actos necesarios para asegurar su satisfacción, no interponer un nuevo proceso de cumplimiento. El tribunal enfatizó que "el proceso de cumplimiento únicamente tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme", por lo que resulta improcedente contra resoluciones del Poder Judicial, conforme al artículo 70, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.

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