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Tribunal Constitucional — Proceso de Amparo
TC declara improcedente amparo por despido de trabajador del Ministerio de Salud
La Sala Primera del Tribunal Constitucional resolvió que la vía ordinaria laboral es igualmente satisfactoria para resolver la controversia sobre desnaturalización de contrato administrativo de servicios. Un magistrado se pronunció en disidencia considerando la condición de adulto mayor del demandante.

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el Ministerio de Salud por el término de un contrato administrativo de servicios (CAS) sin expresión de causa. La Sala Primera, en sentencia de fecha 5 de junio de 2026, estimó que existe una vía igualmente satisfactoria distinta al proceso constitucional: el proceso laboral regulado por la Ley 29497.
El demandante solicitaba que se declarase la invalidez de los contratos administrativos de servicios suscritos con el Ministerio de Salud, que se dejase sin efecto la carta de no renovación de fecha 18 de diciembre de 2020 y que se le reincorporase en su cargo de chofer en la Dirección General de Salud Ambiental, con reconocimiento de contrato de trabajo a plazo indeterminado. Refirió que ingresó a laborar el 1 de setiembre de 2014 y que sus labores eran de naturaleza permanente, sujetas a horario de trabajo y a superior jerárquico, por lo que alegaba vulneración de su derecho al trabajo y al debido proceso.
El Ministerio de Salud dedujo excepciones de incompetencia por razón de la materia y de prescripción, sosteniendo que el demandante mantuvo una relación laboral a plazo determinado que podía fenecer por vencimiento del plazo contractual.
El tribunal aplicó el precedente fijado en la Sentencia Expediente 02383-2013-PA/TC, conforme al cual la vía ordinaria resulta igualmente satisfactoria si se cumplen copulativamente cuatro elementos: que la estructura del proceso sea idónea para la tutela del derecho; que la resolución pueda brindar tutela adecuada; que no exista riesgo de irreparabilidad; y que no exista necesidad de tutela urgente. El fallo sostuvo que "el proceso laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso laboral se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo".
La Sala Primera concluyó que no se acreditó riesgo de irreparabilidad ni necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o gravedad del daño, por lo que declaró la improcedencia.
Sin embargo, un magistrado emitió voto singular señalando que el demandante goza de la condición de adulto mayor conforme a la Ley 30490, razón por la cual consideró que el amparo sí resultaba la vía idónea para evitar daños irreparables y por el derecho al trato preferente de personas adultas mayores. En consecuencia, propuso que el caso fuese visto en audiencia pública ante la Sala Primera.
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