Nacional
Tribunal Constitucional — Amparo contra Ministerio Público
TC declara improcedente amparo de municipalidad contra decisiones fiscales sobre corrupción
El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de la Municipalidad Distrital de San Isidro que cuestionaba disposiciones fiscales que negaron la reapertura de investigación por delitos de corrupción de funcionarios. El TC consideró que las disposiciones estaban debidamente motivadas y que la municipalidad pretendía un reexamen indebido en sede constitucional.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Isidro contra disposiciones de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en el Expediente 04080-2024-AA.
La demanda cuestionaba dos disposiciones fiscales: la Disposición 4, de fecha 3 de agosto de 2021, que declaró que no procedía reabrir la investigación por delitos de corrupción de funcionarios en la modalidad de colusión y negociación incompatible; y la Disposición 3, de fecha 15 de octubre de 2021, que desestimó el requerimiento de elevación de actuados contra la disposición anterior. La municipalidad alegaba vulneración de los derechos al debido proceso, a la motivación de las disposiciones fiscales, a la interdicción de la arbitrariedad y a la prueba.
Según los hechos del caso, la municipalidad había presentado una primera denuncia que fue archivada por el Ministerio Público. Posteriormente, presentó una segunda denuncia con nuevos elementos probatorios y ampliación de los hechos y personas involucradas, pero el Ministerio Público nuevamente consideró que no procedía reabrir la investigación. La municipalidad sostuvo que los nuevos elementos de convicción debían haber sido considerados para reabrir el caso.
El TC analizó los fundamentos de las disposiciones fiscales cuestionadas y constató que estas expresaron las razones fácticas y jurídicas que justificaban la decisión fiscal. Conforme al criterio jurisprudencial del TC, "la motivación debida de las decisiones de las entidades públicas comporta que el órgano decisor y los fiscales, al resolver las causas, describan o expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión". El tribunal precisó además que "no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una decisión fiscal constituye automáticamente una violación del derecho a la debida motivación de las disposiciones fiscales. Ello solamente se da en aquellos casos en los que esta facultad se ejerza de manera arbitraria".
En su análisis, el TC verificó que el Ministerio Público realizó un exhaustivo examen de los nuevos elementos de convicción y de las conductas atribuidas a cada uno de los investigados, considerando cada uno de los delitos denunciados y las personas involucradas. El tribunal observó que las disposiciones fiscales desarrollaron un análisis detallado respecto a la inexistencia de indicios respecto de los supuestos pactos colusorios, coordinaciones irregulares y complicidad alegados.
El TC destacó que, conforme al artículo 335 del Nuevo Código Procesal Penal, la reapertura de una investigación archivada requiere "nuevos elementos de convicción cuya falta de conocimiento en la primera investigación hubieran permitido variar el sentido de la primera decisión". El tribunal subrayó que "los datos probatorios sin embargo, tienen que tener la suficiente identidad y connotación penal para con el hecho denunciado y los elementos materiales del delito, que permita rebatir una decisión de archivo de causa ya adoptado".
La Sala Primera concluyó que la municipalidad no denunciaba un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, sino que pretendía "un reexamen de lo resuelto en sede ordinaria", es decir, que el TC operara "como una especie de instancia adicional del Ministerio Público". Por ello, declaró improcedente la demanda conforme al artículo 7, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
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