Nacional
Tribunal Constitucional — Derecho previsional
TC declara improcedente amparo de la ONP contra sentencias sobre bonificación Fonahpu
El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de agravio constitucional interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional contra dos resoluciones judiciales que ordenaron el pago de la bonificación Fonahpu a una pensionista. El tribunal estimó que no existe vulneración manifiesta del derecho a la debida motivación.

El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de amparo interpuesta por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) contra la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa y otro, en el Expediente 02269-2024-PA/TC.
La ONP cuestionaba la nulidad de dos resoluciones judiciales: la Resolución 3, de 8 de setiembre de 2020, y la Resolución 8, de 27 de noviembre de 2020, ambas expedidas en el proceso de amparo subyacente. La primera declaró fundada la demanda interpuesta por una pensionista y ordenó a la ONP el pago de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu), más devengados, intereses legales y costos procesales; la segunda confirmó esa decisión.
La entidad demandante denunció vulneración de su derecho fundamental al debido proceso en su manifestación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Sostuvo que los jueces no motivaron suficientemente por qué se otorgó la bonificación del Fonahpu y que no expresaron razones objetivas para aplicar el artículo 2 de la Ley N° 27617 en lugar del artículo 3 del Decreto Supremo 028-2002-EF. Asimismo, cuestionó que no se considerase lo resuelto por la Corte Suprema en casaciones previas ni las sentencias del Tribunal Constitucional en los expedientes 02808-2003-PA/TC y 00314-2012-PA/TC.
En su fundamentación, el TC recordó que el amparo contra amparo es un proceso de naturaleza atípica o excepcional cuya procedencia está sujeta a determinados supuestos. Destacó que "solo procede cuando la vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta" y que su habilitación se condiciona a la vulneración de derechos constitucionales independientemente de su naturaleza.
El tribunal constató que el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil argumentó que la pensionista se encontraba impedida de ejercer su derecho de inscripción en el periodo correspondiente —ya que su condición de pensionista fue reconocida posteriormente— y que, por tanto, el requisito de inscripción previa no resultaba exigible. La Corte Superior confirmó este criterio, considerando que "no es exigible que el demandante cumpla con el requisito previsto en el inciso c) del Decreto Supremo N° 082-98-EF", teniendo en cuenta la naturaleza pensionable de la bonificación establecida por la Ley N° 27617.
El TC concluyó que lo objetado por la ONP en torno a la interpretación y aplicación del marco normativo que regula la bonificación del Fonahpu "resulta improcedente, puesto que la actuación judicial que la ONP considera que conculca sus derechos fundamentales no califica como evidente". Enfatizó que las resoluciones judiciales controvertidas "cumplen con explicar las razones en las que se fundan".
El tribunal precisó que "no le corresponde examinar la corrección de lo finalmente decidido en las cuestionadas sentencias, como si el proceso de amparo contra amparo fuera un recurso adicional a los contemplados en el Nuevo Código Procesal Constitucional, a través del cual pueda examinarse, en sede de instancia, la apreciación fáctica y jurídica plasmada en aquellas sentencias".
En consecuencia, el TC declaró improcedente la demanda con arreglo al artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Un magistrado emitió voto singular, considerando que el caso merecía audiencia pública y análisis de fondo respecto de la presunta vulneración del derecho a la debida motivación, por considerar que la demanda planteaba un aspecto que reviste relevancia constitucional.
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