Nacional
Tribunal Constitucional — Amparo contra amparo
TC declara improcedente amparo de la ONP contra sentencia sobre bonificación Fonahpu
La Sala Primera rechazó el recurso de la Oficina de Normalización Previsional que cuestionaba las resoluciones judiciales que ordenaron el pago de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público a una pensionista viuda. El tribunal estimó que no existe vulneración evidente del derecho a la debida motivación.

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el Expediente 02616-2024-AA/TC. La entidad previsional cuestionaba dos resoluciones expedidas por la Corte Superior de Justicia del Santa que habían ordenado el pago de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu), más devengados, intereses legales y costos procesales, a favor de una pensionista viuda.
La ONP denunció la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, específicamente en su manifestación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Argumentó que los jueces no justificaron suficientemente por qué se otorgó la bonificación Fonahpu ni explicaron las razones para aplicar el artículo 2 de la Ley N° 27617 en lugar del artículo 3 del Decreto Supremo 028-2002-EF. Además, señaló que se omitió considerar jurisprudencia constitucional precedente que establecía que el pensionista debía manifestar su voluntad mediante inscripción voluntaria dentro de plazos determinados.
En primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Chimbote había declarado la improcedencia liminar de la demanda. Posteriormente, la Primera Sala Civil de la Corte Superior del Santa confirmó esa decisión. El Tribunal Constitucional, mediante auto de mayo de 2023, ordenó admitir a trámite la demanda conforme a la nueva normativa procesal constitucional vigente, y en agosto de 2023 se formalizó su admisión.
La Sala Primera del TC, integrada por tres magistrados y convocada para dirimir la discordia suscitada por un voto singular, analizó si existía vulneración constitucional evidente que justificara la procedencia del amparo contra amparo. El tribunal recordó que este proceso "es un régimen procesal de naturaleza atípica o excepcional cuya procedencia se encuentra sujeta a determinados supuestos o criterios", y que "solo procede cuando la vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta".
En sus fundamentos, la Sala Primera examinó las sentencias controvertidas y concluyó que estas "cumplen con explicar las razones en las que se fundan". El Primer Juzgado Civil de Chimbote había argumentado que la demandante, aunque no se inscribió voluntariamente dentro del plazo establecido (28 de junio de 2000), se encontraba imposibilitada de hacerlo porque recién obtuvo la condición formal de pensionista en julio de 2014. Bajo este análisis, el juzgado consideró que al tener carácter pensionable la bonificación Fonahpu conforme a la Ley N° 27617, y habiéndose determinado que el requisito de inscripción voluntaria atentaba contra el derecho fundamental a la seguridad social, la demandante tenía derecho a la bonificación.
La Segunda Sala Civil confirmó este razonamiento, sosteniendo que "la demandante cumple con dos de los requisitos establecidos" pero carecía de inscripción voluntaria dentro del plazo. Sin embargo, enfatizó que "teniendo en cuenta la naturaleza de esta bonificación, este Colegiado considera que este derecho social no se le podía recortar a la demandante", pues ello atentaría contra la seguridad social garantizada constitucionalmente.
El Tribunal Constitucional concluyó que la actuación judicial cuestionada por la ONP "no califica como evidente". Sostuvo que "no le corresponde examinar la corrección de lo finalmente decidido en las cuestionadas sentencias, como si el proceso de amparo contra amparo fuera un recurso adicional a los contemplados en el Nuevo Código Procesal Constitucional, a través del cual pueda examinarse, en sede de instancia, la apreciación fáctica y jurídica plasmada en aquellas decisiones judiciales".
Por estos fundamentos, la Sala Primera declaró improcedente la demanda conforme a lo establecido en el artículo 7, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Un magistrado emitió voto singular, considerando que el caso merecía ser resuelto con audiencia pública para analizar de fondo la presunta vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Temas
Te puede interesar

Nacional
Crédito suplementario redefine beneficios para contratados bajo régimen CAS

Nacional
JNE: Proclamación de López Aliaga como senador no impide postular a regidor

Nacional
Pedido de gracia común de Pedro Castillo se enfrenta a 26 fallos del TC que validan su detención

Nacional
Rafael López Aliaga se queda sin escaño en el Senado: JNE anula su credencial