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Nacional

Tribunal Constitucional — Derecho laboral

TC declara improcedente amparo de empresa minera contra fallo sobre huelga

El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de Sociedad Minera Cerro Verde contra resoluciones que confirmaron la validez de una paralización de labores declarada como huelga regular. El tribunal estimó que la empresa buscaba un reexamen del caso ya resuelto en instancias ordinarias.

Por Redacción·20 de junio de 2026·Rol 04811-2024-AA
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El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Sociedad Minera Cerro Verde contra la Corte Suprema por las resoluciones que confirmaron la procedencia de una huelga de trabajadores. El caso origen remontaba a 2018, cuando un trabajador cuestionó una sanción disciplinaria impuesta por la empresa durante una paralización de labores.

La empresa recurrió ante el TC alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la debida motivación y a obtener una resolución fundada en derecho, así como contravención del principio de legalidad. Sostuvo que la paralización debía clasificarse como intempestiva y no como huelga legal, y cuestionó la aplicación e interpretación de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo por parte de los jueces ordinarios.

El tribunal rechazó los argumentos señalando que "el proceso constitucional no puede ser asumido como una instancia más del proceso ordinario con el fin de trasladar la discusión y resolución de una cuestión ya resuelta en el mismo proceso". Indicó que "los fundamentos expuestos en la demanda se encuentran circunscritos a demostrar que los hechos materia de análisis en el proceso ordinario impugnado son subsumibles a una paralización intempestiva y no a una huelga ilegal", lo que constituía un intento de reexamen de lo ya decidido.

El fallo observó que tanto la Corte Superior como la Corte Suprema ya habían analizado la calificación jurídica de los hechos: constataron que "se inició un procedimiento de huelga conforme a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, cursando comunicación a la recurrente en su calidad de empleadora y a la autoridad administrativa", por lo que se ejerció válidamente el derecho a la huelga. Dado que ese punto ya había sido objeto de análisis en instancia de apelación y en casación, el TC estimó que no correspondía emitir un nuevo pronunciamiento.

El tribunal concluyó que los alegatos no constituían un agravio al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados y aplicó la causal de improcedencia conforme al artículo 7, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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