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Tribunal Constitucional — Arbitraje y motivación
TC declara improcedente amparo contra fallo que confirmó laudo arbitral
La Sala Primera rechazó la demanda de una empresa constructora que cuestionaba la decisión judicial que avaló un laudo arbitral en su contra, argumentando que el recurso constitucional buscaba reexaminar lo ya resuelto en sede ordinaria.

El Tribunal Constitucional desestimó la demanda de amparo interpuesta por una empresa constructora contra la Corte Superior de Justicia de Lima. La recurrente cuestionaba la Resolución 8 de fecha 19 de julio de 2021, que declaró infundado su recurso de anulación de laudo arbitral respecto de la causal del literal b) del numeral 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo 1071), en un litigio originado contra el Fondo Mi Vivienda SA.
La empresa demandante alegaba la vulneración de su derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales, sosteniendo que la Corte Superior no había justificado adecuadamente el rechazo a la admisión de prueba extemporánea presentada en el procedimiento arbitral.
La Sala Primera del TC precisó que el análisis del derecho a la debida motivación "debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la decisión cuestionada", sin que el juez constitucional deba examinar el mérito de la causa. El tribunal verificó que los jueces de la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial "cumplieron con fundamentar su decisión", determinando que los árbitros actuaron dentro de sus facultades al evaluar la admisibilidad y pertinencia de las pruebas, incluso aquellas presentadas extemporáneamente.
El TC constató que el tribunal arbitral "justificó las razones que lo llevaron a determinar que no correspondía la admisión de pruebas presentadas" después de más de un año desde el cierre de la etapa probatoria, y señaló además que aunque hubiesen sido presentadas a tiempo, habrían sido rechazadas por "impertinentes".
En su resolución, el tribunal constitucional concluyó que "bajo el argumento de la presunta afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, lo que en realidad buscan las recurrentes es extender el debate a la instancia constitucional con el objeto de que se reexamine lo ya resuelto en sede ordinaria", lo que escapa al ámbito de tutela del amparo.
Un magistrado formuló voto singular argumentando que la improcedencia se debía determinar bajo el inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues la exclusión de medios probatorios extemporáneos está fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho a probar. Otro magistrado precisó que en amparo contra laudos arbitrales no corresponde al TC evaluar el contenido del laudo, sino solo el procedimiento de revisión desarrollado en sede judicial.
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