Nacional
Tribunal Constitucional — Amparo contra arbitraje
TC declara improcedente amparo contra Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP
El Tribunal Constitucional desestimó la demanda de amparo presentada contra la Corte Superior de Arbitraje y la Secretaría General de Arbitraje, Conciliación y Dispute Boards del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú mediante resolución interlocutoria.

El Tribunal Constitucional se pronunció en resolución interlocutoria sobre el Expediente 00276-2024-AA, en el que resolvió declarar improcedente la demanda de amparo interpuesta contra la Corte Superior de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, su Presidente, la Secretaría General de Arbitraje, Conciliación y Dispute Boards, y la Secretaría General de Arbitraje, Conciliación y Dispute Boards del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos.
La decisión se adoptó en el marco del control constitucional de garantías fundamentales mediante el proceso de amparo, regulado por la Ley N° 28237, Código Procesal Constitucional. La resolución interlocutoria constituye un pronunciamiento de inadmisibilidad en el trámite del proceso constitucional, lo que implica que el tribunal no llegó a analizar el fondo de la controversia planteada por la parte demandante.
Los procesos de amparo ante el Tribunal Constitucional proceden contra resoluciones del Poder Judicial o la administración pública que afecten derechos constitucionales. En este caso, la demanda fue dirigida contra una institución privada de arbitraje vinculada a la PUCP, lo que pudo haber incidido en la evaluación de procedencia formal del recurso.
La resolución fue emitida conforme a las competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y la normativa constitucional aplicable. Las resoluciones interlocutorias del Tribunal Constitucional resuelven cuestiones de trámite y procedencia antes de arribar al análisis de fondo de la pretensión demandada, permitiendo al tribunal determinar si la controversia es susceptible de control constitucional.
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