Nacional
Tribunal Constitucional — Derecho deportivo
TC declara fundada demanda de Binacional y ordena su reincorporación a Liga 1 por vulneración del debido proceso
El Tribunal Constitucional resolvió que la Federación Peruana de Fútbol vulneró el derecho al debido proceso al no ejecutar sanciones contra el Club Sport Boys, lo que causó el descenso indebido del club demandante. Ordena su reincorporación a partir del torneo 2027.

El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por el Club Escuela Municipal Deportivo Binacional Fútbol Club (Expediente 04116-2025-AA) contra la Federación Peruana de Fútbol, tras determinar que se produjo una vulneración continuada del derecho al debido proceso que mantiene vigentes sus efectos hasta la fecha.
El caso se originó por la omisión de la FPF en ejecutar sanciones impuestas al Club Sport Boys Association durante el campeonato 2022, consistentes en deducción acumulada de puntos. Esta inacción, reconocida por la propia federación como consecuencia de su demora administrativa, impidió que dichas sanciones se aplicaran en la tabla de posiciones, lo que alteró indebidamente los resultados y generó el descenso del club demandante a la Liga 2.
En sus fundamentos, el TC precisó que "la omisión de actualizar la tabla de posiciones pese a la existencia de una sanción que alteraba directamente el puntaje de uno de los clubes participantes, generó una distorsión en el desarrollo regular de la competencia, y afectó la certeza y previsibilidad que deben regir el cómputo de puntajes en una liga deportiva sujeta a reglas preestablecidas". El tribunal estableció que el acto denunciado no es consumado sino de naturaleza continuada, pues sus efectos se proyectan en cada temporada, renovándose la vulneración mientras persista la falta de actualización de la tabla del año 2023.
El TC rechazó el argumento de irreparabilidad esgrimido por la FPF, señalando que "dado que el acto denunciado es uno continuado, resulta claro que la alegada vulneración de los derechos fundamentales del recurrente no es irreparable, pues el acto lesivo permanece vigente, no se ha agotado en una sola acción y se extiende hasta la fecha". Además, enfatizó que "la presunta imposibilidad de ejecutar las sanciones al Club Sport Boys Association, que genera un daño continuado al demandante, ha sido generada por la propia conducta de la emplazada".
En materia de control constitucional sobre entidades privadas, el tribunal reafirmó que "no existe justificación constitucional alguna para que la FPF se encuentre relevada del control constitucional cuando no respete los derechos fundamentales en el marco del ejercicio de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva". Asimismo, estableció que "la autonomía organizativa de las asociaciones deportivas no puede erigirse como un ámbito exento de control constitucional".
Como parte resolutiva, el TC ordenó a la Federación Peruana de Fútbol proceder a actualizar la Tabla de Posiciones del Campeonato 2023 conforme a las sanciones impuestas al Club Sport Boys Association, y dispuso la reincorporación del club demandante al Torneo Liga 1 a partir de la temporada 2027, en tanto el campeonato 2026 se encuentra en curso.
La sentencia fue adoptada con votos singulares: dos magistrados consideraron que debía declararse improcedente por sustracción de la materia, mientras que otro estimó fundada la demanda únicamente respecto del debido proceso, sin ordenar la reincorporación al torneo.
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