Nacional
Tribunal Constitucional — Competencias presupuestarias
TC declara fundada demanda contra ley que incrementaba gastos sin iniciativa del Ejecutivo
El Tribunal Constitucional resolvió que el Congreso carece de iniciativa de gasto público y que los proyectos de ley con implicancias presupuestarias requieren coordinación con el Poder Ejecutivo, fijando nuevos estándares de constitucionalidad para futuras normas.

El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, que modificaba la Ley 30291 relativa a la reubicación de población en la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, en Loreto. La decisión, recaída en el expediente 00018-2023-PI/TC, sentencia que "la iniciativa de gasto, como regla general, es una competencia del Poder Ejecutivo para la administración de la hacienda pública".
El Pleno del TC estableció que los parlamentarios carecen de iniciativa de gasto tanto para el presupuesto del ejercicio en curso como para ejercicios futuros. Asimismo, los proyectos de ley que impliquen incremento en el gasto público deberán ser coordinados obligatoriamente con el Poder Ejecutivo. La sentencia fundamentó la acogida de la demanda en la transgresión de los principios constitucionales presupuestarios, en especial el principio de equilibrio presupuestario, y en la prohibición constitucional de iniciativa de gasto público.
El tribunal estableció una serie de pautas de constitucionalidad formal y sustancial que deberán cumplir los proyectos de ley con implicancias presupuestarias. Estas nuevas reglas jurisprudenciales constituyen un estándar vinculante para casos que se conozcan a partir de la publicación de la sentencia.
El Colegiado exhortó al Congreso de la República a que regule el proceso legislativo conforme a estos criterios, a fin de evitar futuras vulneraciones de las competencias presupuestarias del Ejecutivo. Igualmente, remarcó al Poder Ejecutivo para que garantice plenamente los derechos fundamentales de las personas afectadas por la reubicación.
La sentencia fue suscrita por los magistrados Helder Domínguez Haro, en su calidad de presidente; Francisco Morales Saravia; Gustavo Gutiérrez Ticse; César Ochoa Cardich, quien fungió como ponente; y Pedro Hernández Chávez. Los magistrados Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos singulares disintiendo parcialmente de la decisión mayoritaria.
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