Nacional
Tribunal Constitucional — Hábeas corpus y prisión preventiva
TC anula prisión preventiva por vicio en la motivación del peligro procesal
El Tribunal Constitucional declaró nula la resolución que revocó la comparecencia con restricciones e impuso prisión preventiva por dieciséis meses en un caso de tráfico de drogas, al encontrar que la Corte Superior de Cusco no justificó de manera suficiente y razonable los presupuestos del peligro de fuga y obstaculización.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional estimó en parte el hábeas corpus interpuesto en el Expediente 00800-2024-PHC/TC y anuló el auto de vista que había revocado una medida de comparecencia con restricciones para imponer prisión preventiva por dieciséis meses en un proceso penal por tráfico ilícito de drogas agravado.
La demanda cuestionaba dos resoluciones de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco: una de fecha 24 de agosto de 2022 que revocó la medida de comparecencia y declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, y otra de 9 de septiembre de 2022 que giró órdenes de ubicación y captura. Los demandantes alegaron vulneración del debido proceso, la tutela procesal efectiva, la debida motivación de las resoluciones judiciales y la libertad personal.
El Tribunal Constitucional rechazó los cuestionamientos relativos a la valoración y suficiencia probatoria de los elementos de convicción, considerados propios de la judicatura ordinaria. Sin embargo, encontró vicio en la fundamentación del peligro procesal.
El TC advirtió que la sala superior "no ha cumplido con la exigencia constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales, puesto que el precitado fundamento no exterioriza una suficiente justificación objetiva y razonable en torno al presupuesto del peligro procesal (peligro de fuga y de obstaculización)".
Respecto al peligro de fuga, el tribunal señaló que la sala emplazada "determina que el favorecido eludirá la acción de la justicia y, en forma general, considera 'que el arraigo familiar, laboral y domiciliario que podrían tener los imputados, en el caso concreto, no resulta suficiente para enervar el peligro de fuga', sin explicitar las razones por las cuales de la valoración de los arraigos correspondientes (domiciliario, familiar y laboral) se configura un supuesto de peligro de fuga que justifique la imposición de una medida de prisión preventiva".
El TC también señaló que la sala superior "respecto al peligro de obstaculización solo señala que como se tendrían que realizar determinados actos de investigación también existe el fundado riesgo de que se pretenda obstaculizar la averiguación de la verdad tratando de influir, de una u otra manera, en las declaraciones de los testigos o de sus coimputados"; sin embargo, no precisó de qué forma la libertad del imputado generaba ese riesgo concreto.
En otro punto, la sala emplazada había justificado la imposición de la prisión preventiva en el hecho de que los tres procesados compartían los mismos elementos de convicción y el mismo nivel de sospecha, por lo que debían recibir medidas coercitivas equivalentes. El TC rechazó esta lógica, sosteniendo que "la gravedad de la pena o la atribución del mismo hecho no implica que las circunstancias personalísimas de los imputados sean semejantes".
El tribunal recordó que "la fundamentación que atañe al peligro procesal no puede estar basada en meras presunciones o conjeturas". En consecuencia, anuló el auto de vista para que la Corte Superior de Cusco emita un nuevo pronunciamiento.
Un magistrado emitió voto singular donde consideró que la motivación sí había sido suficiente al acreditar que el domicilio consignado no coincidía con la cédula de identidad, lo que constituía un elemento de peligro de obstaculización de la verdad.
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