Nacional
Tribunal Constitucional — Función Pública
TC anula destitución de fiscal supremo Rodríguez Monteza y ordena su reincorporación
El Tribunal Constitucional declaró nulas las resoluciones de la JNJ que destituyen al magistrado por vicio procesal y deficiencias en la motivación, ordenando su retorno inmediato al cargo.

El Tribunal Constitucional resolvió dejar sin efecto la destitución de Víctor Raúl Rodríguez Monteza como fiscal supremo titular del Ministerio Público y dispuso su reincorporación inmediata al cargo. El fallo declaró nulas las resoluciones emitidas por la Junta Nacional de Justicia del 24 de noviembre de 2021 y del 8 de agosto de 2022, mediante las cuales fue sancionado administrativamente y rechazado su recurso de reconsideración.
La sentencia provino de la demanda de amparo interpuesta por Rodríguez Monteza, quien cuestionó la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a obtener decisiones debidamente motivadas. El TC estimó fundada la demanda.
En su análisis, el Tribunal Constitucional identificó vicios procedimentales graves en el expediente disciplinario. Primero, constató que durante el procedimiento se incumplieron los plazos de caducidad establecidos, lo que afectó el derecho al debido procedimiento administrativo. Segundo, determinó que las resoluciones de la JNJ adolecieron de deficiencias en su motivación, impidiendo que Rodríguez Monteza comprendiera cabalmente los fundamentos de la decisión sancionadora.
El colegiado concluyó que estas irregularidades derivaron en una decisión arbitraria que vulneró no solo el debido proceso sino también el derecho de Rodríguez Monteza a ejercer y permanecer en su cargo. La destitución había sido impuesta originalmente por su presunta vinculación con el caso "Los Cuellos Blancos del Puerto".
Como efecto de la sentencia, el TC instó a la Junta Nacional de Justicia a respetar estrictamente los plazos previstos en los procedimientos administrativos disciplinarios, en observancia de las garantías del debido procedimiento. La medida subraya la obligación de los órganos disciplinarios de fundamentar sus decisiones de forma clara y de cumplir con los requisitos formales que garantizan la defensa de los magistrados.
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