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Nacional

Tribunal Constitucional — Derecho penal ambiental

TC anula condena por contaminación ambiental por defectos en motivación y legalidad penal

El Tribunal Constitucional declaró fundado el habeas corpus interpuesto contra sentencias que condenaban a un exalcalde por omisión impropia en caso de contaminación ambiental, al hallar vulneración del derecho a la debida motivación y del principio de legalidad penal, ordenando la emisión de nuevo pronunciamiento.

Por Redacción·10 de julio de 2026·Rol 01742-2026-HC
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Imagen referencial

El Tribunal Constitucional resolvió fundada en parte la demanda de habeas corpus presentada contra la sentencia condenatoria por delito de contaminación ambiental, anulando ambas resoluciones que confirmaban la condena a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida con reglas de conducta.

En el Expediente 01742-2026-PHC/TC, la Sala Primera del TC determinó que existió vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con la libertad personal, así como del principio de legalidad penal, por lo que ordenó a los órganos jurisdiccionales emplazados emitir un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos desarrollados.

El caso provenía de una condena dictada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo por hechos de contaminación del río Patarata. El demandante cuestionaba que la sentencia de primera instancia y la de apelación de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque no habían explicitado de manera clara y razonable la imputación de responsabilidad penal, en particular respecto de la posición de garante que se le atribuía por su cargo.

El TC enfatizó que en la sentencia de primera instancia existía una contradicción manifiesta: por un lado sostenía que el condenado incurrió en el delito por una conducta omisiva respecto de la contaminación, y por otro concluía que "la realización de un plan de contingencia con observaciones no puede considerarse como desempeño adecuado de las funciones", lo que denotaba "una evidente contradicción en la argumentación y que constituye una motivación aparente".

Respecto de la sentencia de vista, el Tribunal advirtió que la Sala Superior "se ha limitado a aseverar que el beneficiario tenía la obligación de custodiar la labor de sus funcionarios bajo su administración y el deber directo de impedir que se consumara o se siguiera consumando un delito contra el medio ambiente, sin embargo, no se ha explicitado las razones concretas y objetivas que sustenten de qué manera el beneficiario ha inobservado la posición de garante", configurando un déficit de motivación.

En relación con el principio de legalidad penal, el TC determinó que los órganos judiciales habían condenado al demandante sobre la base de un deber desprovisto de sustento normativo y que no se derivaba del tipo penal atribuido. Señaló que "la imputación de una eventual conducta omisiva del autor exige el incumplimiento de un deber específico y, como no podía ser de otra manera, que tal deber se derive o se encuentre previsto en el tipo penal en cuestión".

El Tribunal también se pronunció sobre la procedencia de la demanda de habeas corpus pese a que pendía un recurso de casación excepcional en la Corte Suprema. Consideró que debía flexibilizarse el requisito de firmeza en tanto existía demora injustificada en la tramitación del recurso de casación: habían transcurrido casi nueve meses desde la admisión y siete meses desde que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema corrió traslado a las partes, superando ampliamente el plazo legal de veinte días establecido en el Código Procesal Penal para resolver.

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