23°C · Parcial nublado·Lima·Lunes, 20 de julio de 2026

Nacional

Tribunal Constitucional — Acción de Inconstitucionalidad

TC admite a trámite demanda contra artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 016-2020

La Confederación Nacional de Trabajadores Asistenciales del Perú (CONTAP) cuestiona disposición sobre recursos humanos del sector público. El tribunal resolvió continuar con el proceso de fondo.

Por Redacción·11 de junio de 2026·Rol 00002-2026-AI
A peaceful moment captured on a quiet street in Pacasmayo, Peru, showcasing local architecture and daily life.
Imagen referencial

El Tribunal Constitucional admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores Asistenciales del Perú contra el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 016-2020, que establece medidas en materia de recursos humanos del sector público.

La resolución interlocutoria, dictada en el Expediente N° 00002-2026-AI, ordenó que continúe la tramitación del proceso de fondo. La acción fue promovida por la confederación representada en su calidad de demandante, cuestionando la constitucionalidad de la disposición contenida en la norma de urgencia dictada durante el año 2020.

Esta fase del proceso constituye el primer paso en la revisión que realizará el TC respecto de los argumentos de inconstitucionalidad esgrimidos contra el artículo impugnado. La acción de inconstitucionalidad es un proceso constitucional que permite a los sujetos legitimados activos —como las organizaciones de trabajadores— cuestionar normas de rango legal que consideren contrarias a la Constitución Política del Perú.

El Decreto de Urgencia N° 016-2020 fue promulgado en el contexto de medidas extraordinarias en materia laboral y de recursos humanos. La específica disposición cuestionada, contenida en su artículo 9°, es objeto ahora de análisis constitucional en cuanto a su compatibilidad con el ordenamiento constitucional.

La admisión a trámite no prejuzga sobre el fondo de la controversia. El Pleno del TC evaluará en su momento los fundamentos de la demanda y los argumentos de la Presidencia de la República, a fin de determinar si existe o no inconstitucionalidad. El proceso continúa bajo el procedimiento regular que rige para este tipo de acciones.

Te puede interesar