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Nacional

Tribunal Constitucional — Derecho de los magistrados

TC acoge amparo de juez superior destituido por la JNJ por falta de debida motivación

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de un magistrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, anulando el procedimiento disciplinario y las resoluciones de destitución emitidas por la Junta Nacional de Justicia, y ordenó su reposición en el cargo.

Por Redacción·13 de junio de 2026·Rol 04513-2022-AA
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El Tribunal Constitucional resolvió, mediante sentencia del 6 de enero de 2026, declarar fundada la demanda de amparo interpuesta contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y ordenar la reposición del demandante en su cargo de juez superior de la Corte Superior de Justicia del Santa.

El caso derivó de un procedimiento disciplinario iniciado en marzo de 2020 que resultó en la imposición de la sanción de destitución mediante Resolución 006-2021-PLENO-JNJ, del 1 de febrero de 2021. La JNJ fundamentó la destitución en la presunta infracción al artículo 48.4 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, por cuatro conversaciones telefónicas sostenidas en 2018 en las que el magistrado habría recomendado la contratación de dos personas en la Corte Superior de Justicia del Callao, contrataciones que nunca se materializaron. Posteriormente, el demandante interpuso recurso de reconsideración, que fue declarado infundado mediante Resolución 030-2021-PLENO-JNJ, del 24 de mayo de 2021.

En su demanda, el magistrado denunció la vulneración a sus derechos al libre acceso a la función pública en condiciones de igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la debida motivación, a la presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley. Sostuvo que las resoluciones cuestionadas carecían de debida justificación y se basaban en conjeturas, dado que las recomendaciones nunca llegaron a concretarse y podían constituir, cuando mucho, una infracción leve. Alegó también que la JNJ realizó una interpretación manifiestamente subjetiva e inconstitucional, toda vez que la conversación se sostuvo con un asesor sin competencias para contratar personal, lo que no podía configurar una interferencia en el ejercicio de funciones de otro órgano constitucional.

La Procuraduría Pública de la JNJ argumentó en su defensa que las resoluciones de la Junta eran inimpugnables conforme a los artículos 142 y 154 de la Constitución Política, y que se había respetado la debida motivación, el principio de audiencia previa y el derecho de defensa. Sostuvo que el demandante realizó actos concretos de interferencia, no una simple recomendación, aprovechando su cargo de juez supremo provisional.

El Tribunal Constitucional alcanzó cuatro votos conformes para declarar fundada la demanda y ordenar la reposición del magistrado. Tres magistrados votaron además por declarar nulos el procedimiento disciplinario PD 110-2020-JNJ y todas las resoluciones emitidas en su marco, dejando a salvo la competencia de la JNJ para iniciar un nuevo procedimiento disciplinario. Un voto singular por la fundabilidad de la demanda optó por declarar nulas únicamente las dos resoluciones mencionadas y condenar a la JNJ al pago de costos del proceso. Dos votos singulares votaron por declarar infundada la demanda, y uno por declararla improcedente.

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