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Nacional

Poder Judicial — Proceso Electoral

Rechazan suspender segunda vuelta presidencial por vulneraciones en primera ronda electoral

El Quinto Juzgado Constitucional de Lima desestimó la medida cautelar que buscaba paralizar los comicios del 7 de junio, aunque reconoce restricciones comprobadas al derecho al voto.

Por Redacción·04 de junio de 2026
Two people exchanging a ballot paper during an indoor voting process.
Imagen referencial

El Quinto Juzgado Constitucional de Lima rechazó la medida cautelar presentada por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, que pretendía suspender la segunda vuelta presidencial programada para el 7 de junio mientras se resuelve una demanda de amparo por presuntas afectaciones al derecho al voto ocurridas en la primera vuelta electoral del 13 de abril.

Aunque el tribunal desestimó la solicitud, reconoció en su resolución la existencia de vulneraciones al sufragio. Específicamente, señaló que existe "verosimilitud del derecho en tanto el propio JNE reconoce (...) que un grupo de ciudadanos de número indeterminado podría haberse visto restringido en su derecho al voto". El retraso en la instalación de mesas de votación fue identificado como la causa principal de estas restricciones.

Sin embargo, el juzgado concluyó que suspender los comicios no constituiría una medida proporcional ni idónea para reparar las afectaciones. Según la resolución, tal decisión implicaría restringir los derechos políticos de millones de ciudadanos que ejercieron sin inconvenientes su derecho al sufragio, lo que generaría un perjuicio de mayor magnitud que el originalmente causado.

La decisión equilibra dos tensiones fundamentales: por un lado, el reconocimiento de deficiencias procesales comprobadas que afectaron a un número indeterminado de electores; por otro, la necesidad de garantizar la continuidad del proceso democrático sin sacrificar los derechos de la mayoría de la población. Esta ponderación refleja un dilema recurrente en los procesos electorales nacionales: la corrección de irregularidades versus la preservación de la institucionalidad democrática.

La resolución deja abierta la vía de la demanda de amparo para que se resuelva sobre la responsabilidad estatal y las reparaciones civiles a las víctimas de la vulneración. De este modo, el tribunal separó el análisis de dos órdenes: la continuidad temporal de la elección y la responsabilidad por los hechos alegados, permitiendo que ambas cuestiones se tramiten según sus propios procedimientos.

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