Nacional
Poder Judicial — Amparo y competencia económica
Poder Judicial desestima demanda de amparo contra Indecopi por evaluación de competencia en terminal de Chancay
Un juzgado civil de Huaura confirmó que la actuación técnica de Indecopi respecto a las condiciones de competencia en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay se ajusta a la Constitución y sus facultades legales, rechazando los argumentos sobre desviación de poder.

El Poder Judicial desestimó la demanda de amparo interpuesta contra Indecopi por evaluar las condiciones de competencia en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH). El Juzgado Civil de Chancay, a través de la Resolución N° 9 (Corte Superior de Huaura), declaró infundada la acción constitucional, confirmando que las actuaciones de Indecopi formalizadas en los Oficios N° 047 y N° 049-2025/DLC-INDECOPI, así como en el Informe Técnico N° 015-2025-DLC/INDECOPI, constituyen ejercicio válido de sus competencias legales.
El tribunal precisó que la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia de Indecopi actuó conforme al artículo 61 de la Constitución Política del Perú y su Ley de Organización y Funciones, con el propósito legal de prevenir fallas de mercado que pudieran perjudicar a usuarios intermedios y consumidores finales. En tal sentido, desestimó cualquier argumento que alegara desviación de poder o falta de sustento legal.
La evaluación técnica, concluida el 2 de abril de 2025, fue realizada por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) de Indecopi, que determinó la ausencia de condiciones de competencia en cuatro mercados relevantes dentro del terminal: el servicio general de embarque o descarga de contenedores llenos; el servicio en función a la nave (amarre y desamarre de naves portacontenedores); el paquete de servicios integrados que incluye servicio en función a la nave y atención a carga vacía; y el paquete que comprende servicio en función a la nave y transbordo de contenedores.
Indecopi indicó que inició formalmente la evaluación en respuesta a una solicitud legal presentada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), en cumplimiento del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. La resolución judicial consolida así las facultades de Indecopi en materia de defensa de la libre competencia y descarta que su intervención técnica en el megapuerto constituya una vulneración de derechos contractuales.
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