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Nacional

Poder Ejecutivo — Derecho Penal

Norma excepcional permite conmutación de pena para deudores de alimentos

El Poder Ejecutivo promulgó decreto supremo que abre posibilidad de reducción de condena para internos por omisión de prestación alimenticia, condicionado al pago del 70% de la deuda y permanencia en régimen cerrado.

Por Redacción·05 de junio de 2026
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El Poder Ejecutivo ha promulgado un decreto supremo que establece supuestos excepcionales y temporales para que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúe la conmutación de pena a internos sentenciados por delito de omisión de prestación de alimentos.

La medida, vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, se aplica únicamente a internos en régimen cerrado ordinario del sistema penitenciario que no registren más de una condena efectiva ni procesos penales pendientes. Además, requiere que hayan pagado un mínimo del 70% de la deuda alimenticia estipulada en la sentencia condenatoria.

Esta disposición busca conciliar dos objetivos de política criminal: la satisfacción de derechos de alimentistas —menores de edad principalmente— con la reinserción social de condenados que demuestren compromiso con sus obligaciones. Al establecer el porcentaje de pago como requisito, la norma impide que los deudores logren libertad sin haber cubierto la mayor parte de la obligación civil que generó el tipo penal.

En el plano jurídico, la medida se inserta en la tradición de beneficios penitenciarios condicionados al cumplimiento de requisitos que demuestren resocialización. Sin embargo, la combinación de un plazo temporal breve (hasta 2028) y requisitos restrictivos sugiere una vocación de aplicación limitada, probablemente dirigida a casos de acreditada capacidad de pago y disposición de reforma.

La norma no modifica los plazos de prescripción ni elimina la acción penal, sino que crea un canal administrativo extraordinario para la conmutación, preservando la naturaleza punitiva del delito. Así, mantiene el reproche estatal frente a la omisión de obligaciones familiares, materia sensible en el ordenamiento peruano, donde el derecho a la alimentación de menores goza de tutela constitucional reforzada.

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