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Nacional

Tribunal Constitucional — Incumplimiento de sentencia

Municipalidad de Barranco incumple sentencia del TC y continúa remolcando vehículos

A pesar de que el Tribunal Constitucional prohibió a las municipalidades distritales remolcar vehículos mal estacionados, Barranco persiste en la práctica recurriendo a la clasificación de los autos como "bienes muebles" para eludir el fallo, generando denuncias de vecinos sobre operativos sin base legal clara.

Por Redacción·06 de julio de 2026
Eye-catching urban scene showcasing colorful buildings, vintage vehicles, and local shops on a bright day.
Imagen referencial

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia 119/2025 emitida el 28 de abril de 2025, estableció que las municipalidades distritales carecen de competencia para remolcar vehículos estacionados en la vía pública. La facultad corresponde exclusivamente a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sin embargo, la Municipalidad de Barranco continúa aplicando esta práctica bajo un mecanismo que busca eludir los alcances del fallo: clasificar los vehículos como "bienes muebles" sujetos a retiro por obstrucción del espacio público, en lugar de infracciones de tránsito.

Según denuncias de vecinos, las grúas municipales operan en el distrito trasladando un promedio de cinco vehículos por hora hacia un depósito ubicado en la avenida Nicolás de Piérola 142. Los propietarios reportan remolques tras estacionar sus autos por minutos, sin previo aviso ni señalización visible. Las multas impuestas oscilan entre 500 y 700 soles. Múltiples denunciantes señalaron incongruencias en los documentos de constatación: actas que describen características de la vía distintas a las reales, carencia de campañas informativas previas y ausencia de señalética de prohibición de estacionamiento. Uno de los casos documentados refiere que el documento de retiro indicaba una violación específica sin base normativa clara en la ordenanza invocada.

La Municipalidad de Barranco justificó los operativos en la Ordenanza N°670-2025 y la Ley N°31199 (Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos). William Cornejo, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sostuvo que "las intervenciones las tenemos reguladas a través de la ordenanza que está vigente del 2025", y afirmó que el municipio impone multas administrativas, no papeletas de tránsito. Agregó que "el pronunciamiento del TC no guarda relación con la ordenanza que nosotros tenemos vigente actualmente".

Esta estrategia replica el mecanismo intentado por la Municipalidad de La Victoria, que también recurrió a la clasificación de vehículos como bienes muebles. La persistencia en estas prácticas plantea un conflicto entre la autoridad municipal en materia de espacios públicos y los límites fijados por el Tribunal Constitucional en materia de competencia fiscal de tránsito. La tensión entre ambas disposiciones permanece sin resolución judicial clara respecto de su compatibilidad.

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