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Derecho Electoral — Colombia
Juzgado de Bogotá ordena suspender uso de camiseta de selección en campaña electoral
Un juez colombiano prohibió al candidato presidencial ultraderechista Abelardo de la Espriella y su partido usar símbolos de la selección nacional de fútbol en actos de campaña, tras una acción de tutela que invocó derechos de igualdad y no discriminación.

Un juzgado penal municipal de Bogotá resolvió ordenar al candidato presidencial ultraderechista Abelardo Gabriel de la Espriella y al partido Defensores de la Patria que se abstengan de utilizar o exhibir la camiseta oficial de la Selección Colombiana de Fútbol en actos y materiales de campaña electoral.
La decisión fue adoptada como medida provisional en el marco de una acción de tutela presentada por el ciudadano Wilman Ramiro Bocanegra Calderón, quien solicitó que se ordenara el cese del uso de la camiseta y otros símbolos de la selección nacional como elementos de campaña política. El demandante argumentó que tal utilización lesionaba derechos fundamentales a la igualdad y la no discriminación.
El Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá acogió parcialmente la pretensión y emitió una orden inmediata dirigida tanto al candidato como a su agrupación política. La resolución especifica que ambos deben abstenerse de utilizar o exhibir la camiseta de la selección colombiana en cualquier contexto vinculado a actividades de campaña electoral.
La medida refleja una tensión jurídica sobre el uso de símbolos nacionales en campañas políticas. Mientras que los candidatos cuentan con libertad de expresión y de campaña, los derechos de igualdad y no discriminación imponen límites cuando símbolos de carácter nacional se instrumentalizan con fines partidistas que podrían afectar la percepción de imparcialidad estatal o vulnerar principios de inclusión.
La acción de tutela es un mecanismo constitucional colombiano que permite proteger derechos fundamentales ante amenazas o vulneraciones y procede en forma expedita. Al acogerla de manera cautelar, el juez efectuó un balance preliminar entre los derechos en conflicto, inclinándose por la protección de la igualdad y la no discriminación frente al derecho de campaña del candidato.
La resolución está sujeta a impugnación y el juzgado indicó que estudiará la acción de tutela en lo de fondo, por lo que la medida provisional podría ser confirmada, modificada o revocada en la sentencia definitiva. El caso trasciende lo puramente electoral para cuestionar el uso de símbolos nacionales en contextos políticos competitivos.
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