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Nacional

Indecopi — Protección al consumidor

Indecopi sanciona a Ripley por cancelar venta de televisor y le ordena entregarlo

La entidad confirmó una amonestación contra la tienda por departamentos y dispuso la entrega inmediata del producto, previo pago del precio original, al acreditar que la cancelación unilateral afectó el deber de idoneidad frente a la consumidora.

Por Redacción·18 de julio de 2026
Close-up view of ornate architectural facade with evening illumination highlighting detailed sculptures.
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La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Puno confirmó en segunda instancia administrativa la sanción impuesta a Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. por cancelar indebidamente la compra de un televisor, vulnerando así el deber de idoneidad que exige el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El caso se originó cuando una consumidora adquirió un televisor Samsung QLED de 55 pulgadas a través de la plataforma virtual de la empresa, por un valor de S/ 329, con la opción de recojo en tienda. Al día siguiente de concretada la transacción, la compañía le comunicó la cancelación de la compra alegando una supuesta falta de stock y procedió a devolver el monto abonado.

Durante el procedimiento administrativo, Ripley se allanó a la denuncia presentada, reconociendo su responsabilidad por la cancelación unilateral. En su evaluación, el Indecopi determinó que esta conducta afectó las expectativas legítimas de la consumidora respecto a la adquisición del producto en las condiciones ofrecidas.

Como consecuencia, se impuso a la empresa la sanción de amonestación. En el plano correctivo, el organismo ordenó a Ripley la entrega inmediata del televisor adquirido, condicionada al pago del precio originalmente pactado con la denunciante.

La decisión de la comisión regional ratificó lo resuelto previamente por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de dicha sede.

El deber de idoneidad, piedra angular en la relación de consumo, se encuentra recogido en la legislación peruana y obliga a los proveedores a ofrecer productos y servicios que coincidan con las características y condiciones prometidas o publicitadas. Ante su incumplimiento, la autoridad administrativa está facultada para imponer sanciones de amonestación o multa, así como medidas correctivas reparadoras destinadas a revertir los efectos de la conducta infractora en perjuicio del consumidor.

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