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Indecopi — Libre competencia
Defensa de laboratorios invoca prescripción en caso de presunto cártel ante Sala de Indecopi
Las empresas investigadas por colusión en compras públicas de medicamentos plantean que el procedimiento sancionador habría prescrito conforme a criterios fijados por la Corte Suprema, lo que podría archivar el caso por cuestión procesal sin resolverse el fondo.

Un nuevo frente legal se abre en el denominado caso del presunto cártel de laboratorios tras la resolución de primera instancia de la Comisión de Libre Competencia de Indecopi. Las empresas investigadas argumentan que el procedimiento sancionador habría prescrito debido al tiempo transcurrido entre las conductas investigadas y la formulación de cargos, por lo que debería archivarse el expediente.
La tesis se sustenta en la Casación N.° 23590-2023 Lima, emitida por la Corte Suprema en diciembre de 2025. Según la interpretación de la defensa, la máxima instancia habría establecido que la prescripción se interrumpe únicamente con el inicio formal del procedimiento sancionador —es decir, con la imputación de cargos— y no con actuaciones preliminares como requerimientos de información, inspecciones o diligencias de investigación. Además, la Corte Suprema habría fijado un plazo de prescripción de cuatro años conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), y no de cinco años como sostiene Indecopi en los procedimientos de libre competencia.
En el caso de los laboratorios, las conductas investigadas habrían culminado a más tardar en abril de 2020, mientras que la imputación de cargos fue notificada recién en julio de 2024. Entre ambos hitos transcurrieron más de cuatro años, por lo que la facultad sancionadora de la autoridad habría vencido antes de iniciarse formalmente el procedimiento.
Indecopi mantiene una posición distinta. La entidad sostuvo que el plazo de prescripción aplicable a infracciones en libre competencia es el expresamente previsto en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, por tratarse de una norma especial. Agregó que las investigaciones de cárteles no son procedimientos sancionadores ordinarios, toda vez que involucran acuerdos clandestinos de difícil detección, múltiples empresas y largos períodos de ejecución que justifican un régimen diferenciado.
La resolución de primera instancia concluyó que diversas empresas y personas naturales participaron en colusión vinculada a procesos de compras públicas de medicamentos convocados por el Ministerio de Salud y EsSalud. Tras revisar correos electrónicos, conversaciones y documentos de 23 procesos de contratación, Indecopi identificó coordinaciones previas entre competidores sobre quién resultaría adjudicado en determinados ítems. Las multas impuestas superan los S/ 539 millones.
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia deberá resolver si el criterio de prescripción invocado resulta aplicable. De prosperar la interpretación de la defensa, el procedimiento podría concluir por una cuestión procesal sin pronunciamiento sobre el fondo de las imputaciones.
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