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Congreso de la República
Congreso publica ley que precisa delito de función y endurece penas para militares y policías vinculados al crimen organizado
La Ley N° 32735 modifica el Código Penal Militar Policial para establecer sanciones de hasta cadena perpetua y redefine los alcances del fuero castrense en el marco de estados de emergencia.

El Congreso de la República oficializó la Ley N° 32735, que modifica el Código Penal Militar Policial y el nuevo Código Procesal Penal, con el objetivo de precisar la definición del delito de función y fortalecer la lucha contra el crimen organizado al interior de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
La norma precisa que, en el caso del personal militar, se considera delito de función "toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia".
Para el personal policial, el dispositivo legal detalla que se trata de toda conducta ilícita cometida en el cumplimiento de su finalidad fundamental y funciones como la prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, fiscalización de tránsito y control de fronteras, entre otras, también en el contexto de un estado de emergencia.
En el ámbito sancionador, la ley introduce un incremento sustancial de penas. Dispone que el militar o policía que, aprovechando su función, instruya o dote de material bélico a una organización delictiva o colabore con ella, "será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 30 años y la accesoria de inhabilitación". La sanción escala hasta la "pena privativa de libertad de cadena perpetua" si dicha colaboración resulta en la muerte de una persona, ya sea como autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice.
Otro de los ejes de la reforma aborda la definición de la competencia judicial. Se modifica el artículo III del título preliminar del Código Procesal Penal para prohibir la persecución penal múltiple, estableciendo que no podrán seguirse procesos simultáneos en la jurisdicción ordinaria y la militar policial contra un mismo sujeto por los mismos hechos.
En la misma línea, se dispone que la Sala Penal de la Corte Suprema deberá "preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial" cuando se trate de delitos de función cometidos por personal en situación de actividad. Respecto a los procesos en curso, la legislación habilita a los jueces de la jurisdicción ordinaria a archivar definitivamente las investigaciones preparatorias en trámite, sin necesidad de audiencia y mediante decisión inimpugnable, dejando sin efecto cualquier sentencia condenatoria que no tenga calidad de cosa juzgada, así como las medidas de coerción personal y real dictadas.
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