Internacional
Corte Suprema estadounidense rechaza interpretación amplia de liberación compasiva
En fallos unánimes, la máxima corte de EE.UU. estableció criterios restrictivos para la reducción de sentencias por motivos extraordinarios, descartando argumentos sobre validez de condenas y cambios en penas mínimas.

La Corte Suprema de Estados Unidos rechazó dos interpretaciones amplias de la normativa federal sobre liberación compasiva de condenados, sentando precedentes restrictivos en materia de reducción de penas.
En Fernandez v. United States, el máximo tribunal estadounidense descartó que los argumentos cuestionando la validez de una condena puedan constituir una "razón extraordinaria y apremiante" (extraordinary and compelling reason) para justificar la reducción de la sentencia conforme a la ley de liberación compasiva.
Por su parte, en Rutherford v. United States, la Corte estableció que cuando el Congreso decide hacer no retroactivo un cambio a la pena mínima obligatoria en delitos con armas de fuego (bajo 18 U.S.C. § 924(c)), ese cambio de penalidad no puede constituir, ni solo ni en combinación con otros factores, una razón extraordinaria y apremiante para la liberación compasiva.
Ambas sentencias fueron redactadas por la ministra Amy Coney Barrett y contaron con el apoyo del presidente John Roberts y de los ministros Clarence Thomas, Samuel Alito, Neil Gorsuch y Brett Kavanaugh. En Fernandez, las ministras Sonia Sotomayor y Elena Kagan concurrieron en el resultado, aunque sobre bases más estrictas: sostuvieron que una moción de liberación compasiva no puede justificar reducción de sentencia si se basa únicamente en hechos ya establecidos en fallos anteriores.
Estos fallos reflejan un enfoque conservador respecto a la discrecionalidad judicial en materia penal y limitan significativamente los argumentos disponibles para solicitar reducciones de penas en el sistema federal estadounidense. La jurisprudencia establece que el mecanismo de liberación compasiva, pese a su denominación, requiere circunstancias genuinamente extraordinarias más allá de cuestiones procedimentales o cambios retroactivos en la ley penal.
La decisión tiene implicancias para el derecho comparado, particularmente respecto a cómo las cortes constitucionales y supremas definen los límites de la clemencia judicial y el rol de cambios legislativos en la reducción de penas.
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